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INFO
MARCA CORONA
CONTRACT
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Condiciones generales de venta.
Rev.1a de 1 de Enero 2018
A.- MODALIDADES DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
A.1.- Las presentes Condiciones Generales de Venta disciplinan todo contrato de
venta entre el Vendedor y el Comprador y toda modificación o cancelación debe
ser establecida por escrito.
A.2.- Eventuales ofertas, acreditaciones y/o descuentos otorgados por agentes u
otros intermediarios, no son considerados válidos mientras no sean confirmados
por escrito por el Vendedor.
A.3.- El Comprador envía al Vendedor, directamente o a través de agentes, pedi-
dos por escrito que deben contener la indicación de los códigos de los productos
requeridos, de las cantidades, de sus precios y de su destino. El pedido enviado
por el Comprador es irrevocable.
A.4.- La venta deberá considerarse perfeccionada desde el momento en que: (a)
el Comprador recibe por parte del Vendedor una confirmación -escrita a través
de e-mail, fax u otros medios telemáticos- conforme con los términos y según las
condiciones del pedido; o (b) en caso de confirmación enviada por el Vendedor
que contenga condiciones diferentes de las del pedido enviado por el Compra-
dor cuando este las acepte por escrito o, en todo caso, no las cuestione dentro
de los 7 (siete) días sucesivos a la recepción; o (c) en ausencia de confirmación
escrita por el Vendedor, en el momento en que los productos ser
án entregados y
serán cargados por el Comprador.
B.- PRECIOS
B.1.- Salvo acuerdo escrito en contrario, los precios de venta acordados de mane-
ra puntual se entienden al neto en efectivo y para entrega en el establecimiento
del Vendedor indicado en la confirmación del pedido.
C.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
C.1.- El Comprador declara haber visto y atenerse al contenido de la siguiente
documentación publicada en el sitio internet de la empresa: 1) Manual de Colo-
cación, Uso, Limpieza y Mantenimiento y 2) Fichas Técnicas.
C.2. Dada la intrínseca variabilidad del producto cerámico, las características de
las muestras y/o modelos enviados anteriormente por el Vendedor al Comprador
deben ser considerados como aproximados y no vinculantes.
C.3. Salvo especificaciones requeridas, a acordar antes de la confirmación del
pedido, el Vendedor no garantiza que el pedido de un artículo en particular sea
despachado como un mismo lote de producción.
D.- PLAZOS DE ENTREGA
D.1.- Los plazos de entrega deben entenderse como aproximados y su prórroga
no puede devengar a favor del Comprador ningún derecho a solicitar indemniza-
ciones, sin excepciones posibles.
D.2.- Si, una vez transcurridos 10 (diez) días desde la fecha de aviso de estar lista
la mercancía, el Comprador no retira el material, el Vendedor se reserva de esta-
blecer discrecionalmente un nuevo plazo de entrega.
E.- ENTREGA Y TRANSPORTE
E.1.- La eventual variación de lugar de destino de los productos, señalando uno
diferente respecto de aquel acordado en la confirmación de pedido, debe ser
comunicada por el Comprador por escrito dentro del plazo máximo taxativo del
penúltimo día previo al retiro desde el establecimiento del Vendedor. El Vendedor
se reserva la facultad de no aceptar el cambio de lugar de destino de los Produc-
tos. En caso de verificarse que el destino efectivo del producto sea diferente de
aquel declarado por el Comprador, el Vendedor se reserva la facultad de suspen-
der la realización de los suministros en curso y/o de rescindir los contratos en
curso sin que el Comprador pueda pedir resarcimientos directos y /o indirectos
de ningún tipo.
E.2.- Salvo acuerdo en contrario, el suministro de la mercancía se entiende ex
Works (EXW según Incoterms 2010) y ello también cuando se acuerde que el
transporte o parte de él quede a cargo del Vendedor, según mandato del Com-
prador. En todo caso, los riesgos se transfieren al Comprador a más tardar con la
entrega al primer transportador.
E.3.- Como confirmación del hecho de que el Vendedor es ajeno al contrato de
transporte, el mismo no podrá ser indicado como “shipper” en la póliza de carga.
La comunicación del peso bruto del contenedor al transportista no comporta
ninguna asunción de responsabilidad de parte del Vendedor para los fines del
Convenio SOLAS (Safety Of Life At Sea). De ninguna manera la antedicha comu-
nicación podrá ser considerada como VGM (Verified Gross Mass).
E.4.- El Comprador se compromete a fin de que el vehículo enviado al estableci-
miento del Vendedor sea idóneo para cargar considerando la naturaleza de los
productos. En caso de que el vehículo que se presenta comporte significativas
dificultades para las operaciones de carga, el Vendedor se reserva el derecho a
incluir una recarga del 4 % del valor de los productos a cobertura de los mayores
costos logísticos. Si el vehículo enviado para retirar la mercancía no es absoluta-
mente idóneo, el Vendedor se reserva la facultad de negar las operaciones de
carga sin que nada pueda requerir el Comprador a título de resarcimiento por
todo eventual costo directo y/o indirecto que de ello pueda derivar.
E.5.- Es tarea del Comprador encargar al transportista controlar los productos an-
tes de cargarlos; eventuales observaciones sobre la integridad de los embalajes
y la exactitud de las cantidades cargadas, así como aquellas puestas en el docu-
mento de transporte, deben ser presentadas por el transportista en el momento
de cargar. Estas observaciones deben ser reproducidas en todas las copias de
los documentos de transporte; de lo contrario los productos cargados se entien-
den íntegros y completos. De ello deriva que el Vendedor no se asume ninguna
responsabilidad con referencia a faltas o daños en los productos no señalados
por el transportista.
E.6.- Asimismo, es responsabilidad del Comprador encargar al transportista ve-
rificar las modalidades y la estabilidad de la carga sobre el vehículo a fin de que
durante el transporte no se produzcan roturas y que sean respetadas todas las
disposiciones sobre seguridad relativas a la circulación por vías públicas.
F.- PAGOS
F.1.- Toda obligación de pago debe ser cumplida en la sede legal del Vendedor.
Eventuales pagos a agentes, representantes o auxiliares de comercio no se en-
tienden efectuadas mientras las respectivas sumas no lleguen a poder del Ven-
dedor.
F.2.- Queda prohibido para el Comprador cumplir su propia obligación mediante
pagos provenientes de países que no sean su propio país de residencia si se trata
de países que no garantizan adecuado intercambio de informaciones con Italia.
En caso de violación de esta prohibición, el Vendedor tiene facultad de rescindir
el contrato por justa causa sin que el Comprador pueda pretender derecho de
obtener algún resarcimiento por eventual daño sufrido.
F.3.- Eventuales gastos de sello fiscal y de cobro de letras de cambio y efectos
comerciales quedan a cargo del Comprador. En caso de incumplimiento, incluso
solo parcial, del día fijado para el pago, se devengarán a favor del Vendedor los in-
tereses de mora en la medida prevista por el Decreto Leg. no 231 del 09/10/2002.
F.4.- Salvo acuerdos escritos que lo contradigan, el Comprador se compromete a
no compensar ningún crédito de cualquier forma creado respecto del Vendedor.
G.- RECLAMOS
G.1.- Al recibir los productos, el Comprador deberá someterlos a cuidadoso con-
trol a través de un examen visual efectuado conforme según las indicaciones del
punto 7.4 de las normas UNI EN ISO 10545-2.
G.2.- La instalación y colocación de los productos deberá efectuarse respetando
escrupulosamente las recomendaciones inherentes a las actividades a realizar
antes y durante la colocación, indicadas en el documento 1) Manual de Coloca-
ción, Uso, Limpieza y Mantenimiento publicado en el sitio internet del Vendedor
y en el embalaje del producto y/o en el interior del mismo. No son considerados
como vicios del producto aquellos generados por una errónea instalación y error/
falta de mantenimiento (intervenciones diferentes de las instrucciones propor-
cionadas en el 1) Manual de Colocación, Uso, Limpieza y Mantenimiento), por un
uso inapropiado y/o por el normal desgaste con el pasar del tiempo.
G.3.- Sin perjuicio de los límites de aceptabilidad previstos por la norma inter-
nacional EN 14411 (ISO 13006), las partes reconocen como vicios evidentes los
defectos de los productos constatables ya en el momento de su recepción y tales
que impidan el uso previsto del material o reduzcan de modo apreciable su valor.
Forman parte de esta categoría los defectos precisamente establecidos en el
documento 1) Manual de Colocación, Limpieza y Mantenimiento publicado en el
sitio internet del Vendedor. A título solo de ejemplo, se reconocen como vicios
evidentes los defectos superficiales, los defectos de decoración, de lapeado/puli-
do, de calibre, de planitud, de ortogonalidad-rectilineidad, de espesor, las grietas,
los astillados, las variaciones de tono, los tonos mezclados y los productos que
presentan problemas de cortes/escamas.
G.4.- En caso de que el Comprador observe la presencia de vicios evidentes, de-
berá presentar reclamo al Vendedor por escrito, so pena de extinción del dere-
cho, dentro de los 8 (ocho) días sucesivos a la recepción y mantener a disposición
del Vendedor la partida completa de material. El reclamo deberá indicar los datos
de facturación y una precisa descripción del vicio observado incluyendo, en lo
posible, imágenes fotográficas. En caso de que el reclamo debiera demostrarse
luego ser infundado, el Comprador se declara dispuesto a resarcir al Vendedor
por los gastos efectuados para realizar la respectiva constatación en situ (peri-
tajes, viajes, etc.).
G.5.- Los vicios ocultos deberán ser notificados al Vendedor mediante carta cer-
tificada con aviso de recibo, bajo pena de caducidad de la garantía, dentro de los
8 (ocho) días a contar de la fecha del descubrimiento del defecto.
G.6.- La acción del Comprador tendiente a hacer valer la garantía por vicios pres-
cribe, en todo caso, en el plazo de 12 (doce) meses a contar de la entrega de los
productos.
H.- GARANTÍA POR VICIOS
H.1. La garantía del Vendedor se entiende limitada solo a los productos de primera
selección y no a los productos de segunda o tercera selección o de partidas de
ocasión con precios o descuentos especiales cuando ello se encuentra debida-
mente señalados en nota en la confirmación del pedido.
H.2. EI Vendedor no garantiza la idoneidad de los productos para usos particu-
lares, sino solo las características técnicas publicadas en el sitio internet, docu-
mento
2) Fichas Técnicas. La indicación de uso, incluso cuando es presentada por el
Vendedor en catálogos y manuales, debe considerarse solo como genérica. So-
bre la base de las características técnicas señaladas en las 2) Fichas Técnicas, es
siempre tarea del proyectista evaluar la idoneidad del producto en función de
las condiciones específicas de uso en consideración de las solicitaciones y de las
variables que pueden operar en el ambiente de destino, alterando sus caracterís-
ticas; a título de ejemplo: la intensidad del tráfico, la calidad del tráfico (tránsito en
presencia de arena, de detritos, etc.), las eventuales condiciones climáticas ad-
versas y cualquier otro factor aleatorio al que puede quedar expuesto el material.
H.3.- En caso de comprobarse que el producto manifieste vicios evidentes,
tal como han sido definidos en la letra G no. 3, el Vendedor procederá a
sustituir el producto defectuoso con otro con características iguales o
superiores o, en el caso de que ello no sea posible, deberá efectuar una
congrua reducción del precio. Como alternativa, el Comprador tendrá
derecho, previa devolución de los productos viciados, al reembolso del
precio pagado, agregándose el costo del transporte, con exclusión del re-
sarcimiento de todo otro daño, directo y/o indirecto.
H.4. La garantía del Vendedor debe considerarse excluida en caso de que
el producto que presenta vicios evidentes (total o parcialmente) haya sido
utilizado y/o, en cualquier caso, transformado, debiéndose estimar que de
tal modo el Comprador (o su cliente) ha expresado la voluntad de aceptar-
lo en el estado en que se encuentra.
H.5 En los casos en que quede comprobado que el producto presenta vi-
cios ocultos, la garantía del Vendedor queda limitada a la sustitución del
material con otro de características iguales o superiores y, allí donde ello
no sea posible, al reembolso del precio pagado, agregándose el costo del
transporte. En todo caso, la garantía del Vendedor por cada daño directo y/o
indirecto de cualquier forma derivado de producto defectuoso, debe entenderse
limitada a una suma que no podrá superar el doble del precio de venta aplicado
por el Vendedor, con referencia solo a la parte defectuosa del suministro.
H.6.- En caso de que el Comprador revenda el producto a terceros protegidos por
el código del consumo (D.L. no. 206/2005), será responsable de las condiciones
practicadas si son diferentes de aquellas aquí señaladas y deberá comprobarse
que los derechos del consumidor sean ejercidos con aplicación de los remedios
y de los términos fijados por el antedicho código. En caso de subsistir las condi-
ciones, el derecho de devolución y/o, en todo caso, de compensación a favor del
Comprador respecto del Vendedor/productor, no podrán excederse las exencio-
nes ni límites establecido en la letra G del no. 1 y en la letra H no. 5.
I. CLÁUSULAS SOLVE ET REPETE Y RESOLUTIVAS
I.1.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 1462 del Código Civil, por ningún
motivo, incluidos supuestos vicios o defectos del material, el Comprador podrá
suspender o retardar el pago del material retirado, sin perjuicio obviamente de la
facultad de restitución cuando pueda demostrar que ha pagado indebidamente.
I.2.- En el caso de cambiar las condiciones patrimoniales del Comprador o de falta
de pago incluso parcial de productos ya suministrados, el Vendedor podrá sus-
pender la realización de los suministros en curso y/o rescindir los contratos en
curso sin que el Comprador pueda reivindicar resarcimientos directos ni indirec-
tos de cualquier clase.
L.- PACTO DE RESERVADO DOMINIO
L.1.- Mientras el Comprador no haya efectuado el pago integral del precio, los
productos objeto del suministro seguirán siendo de propiedad del Vendedor.
L.2.- Durante el período antedicho, el Comprador asumirá las obligaciones y las
responsabilidades del depositario y no podrá enajenar, entregar en uso ni dejar
retener o embargar los productos sin declarar la propiedad del Vendedor y enviar
inmediatamente aviso con carta certificada con aviso de recibo.
M.- FUERZA MAYOR
M.1.- Cada parte podrá suspender la ejecución de sus obligaciones contractuales
cuando esa ejecución se haga imposible u objetivamente demasiado onerosa
por impedimento imprevisible independiente de su voluntad, tal como por ejem-
plo: huelga, boicot, bloqueo, incendio, guerra (declarada o no declarada), guerra
civil, rebelión y revolución, requisición, embargo, interrupción de energía, rotura
extraordinaria de maquinaria, retraso en la entrega de componentes o materias
primas.
M.2.- La parte que desee valerse de la presente cláusula deberá comunicar de
inmediato por escrito a la otra parte el verificarse y el cese de las circunstancias
de fuerza mayor.
M.3.- En caso de que la suspensión causada por fuerza mayor dure más de 60
(sesenta) días, cada una de las partes tendrá derechos de rescindir el presente
contrato, con preaviso de 10 (diez) días, a comunicar a la otra parte por escrito.
N.- OBBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
N.1.- El Comprador debe mantener la más absoluta confidencialidad respecto
de todas las informaciones de carácter técnico (tales como, solo como ejemplo,
diseños, prospectos, documentaciones, fórmulas y correspondencia) y de carác-
ter comercial (incluidas las condiciones contractuales, los precios de compra, las
condiciones de pago, etc.) obtenidas a propósito de la ejecución del presente
contrato.
N.2.- La obligación de confidencialidad es válida por toda la duración del contrato,
así como por el periodo sucesivo a su ejecución.
N.3.- En cualquier caso de inobservancia de la obligación de confidencialidad, la
parte incumplidora deberá indemnizar a la otra por todos los daños que de ello
puedan derivar.
O.- MARCAS Y SIGNOS DISTINTIVOS DEL VENDEDOR
O.1.- Queda severamente prohibido el uso a través de cualquier medio (tales
como, solo a título de ejemplos no exhaustivos: prensa, videos, radio, internet,
social media, plataformas de mensajería instantánea o VoIP, etc.) de las marcas,
de los modelos ornamentales y de las obras del ingenio en general que consti-
tuyan propiedad intelectual del Vendedor y ello en cualquier forma o modo de
expresión (tales como, solo a título de ejemplos no exhaustivos: imágenes, fotos,
dibujos, videos, figuras, estructuras, etc.).
Cualquier excepción a esta prohibición, incluso solo parcial, deberá ser autoriza-
da caso por caso por escrito por la dirección general del Vendedor.
P.- IDIOMA DEL CONTRATO, LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETEN-
CIA
P.1.- El contrato y las presentes condiciones son redactados en lengua italiana, la
cual prevalecerá en caso de divergencia con las traducciones en otros idiomas.
P.2.- La resolución de cualquier controversia de cualquier forma relativa al sumi-
nistro queda sujeta a la ley y a la jurisdicción del Estado Italiano y la competencia
territorial es asignada de forma exclusiva al Tribunal de Módena, en cuya circuns-
cripción el Vendedor tiene su domicilio legal.