3.1.0.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REFRIGERANTE R290 (INSTALADOR

)

En los casos de instalación de unidades que contengan refrigerante R290 (propano), clasificado como

A2L/A3 según las aplicaciones, es obligatorio verificar la conformidad del local de acuerdo con lo establecid

o

en la norma EN 378 y, cuando proceda, en la norma IEC 60335-2-40. Dichas normas definen los criterio

s

de seguridad para las personas y los bienes, estableciendo los límites de carga de refrigerante admisible

s

en función del volumen y las características del local

.

La verificación se lleva a cabo calculando la carga máxima de refrigerante admisible (M) en el local de

instalación, utilizando la siguiente fórmula:

donde

:

M = carga máxima de refrigerante permitida k

g

LFL = Límite inferior de inflamabilidad kg/m3 (para R290: valor típico 0,038 kg/m3

)

h = altura equivalente de la unidad instalada (m), igual a

:

0,6 m instalación en el suel

o

1,0 m instalación en ventana

1,8 m instalación en pare

d

2,2 m instalación en el techo

A = superficie del local m

2

Por ejemplo, un MOKA10/12 puede instalarse en una superficie mínima de 10 m2 si se coloca a una altur

a

de 2,2 m, ya que la carga máxima admisible es de 0,292 kg de gas R290

.

El valor de LFL constituye un parámetro fundamental para la evaluación del riesgo: unas

concentraciones de R290 en el aire que oscilen, aproximadamente, entre el 2,1 % y el 9,5 %

pueden generar atmósferas potencialmente explosivas.

Si la superficie del local es tal que la carga real de refrigerante de la unidad resulta inferior o igual al valo

r

máximo calculado (M), la instalación se considera conforme sin requisitos adicionales.

En caso de que no se respete la superficie mínima requerida, es obligatorio instalar sistemas de ventilació

n

permanente destinados a reducir el riesgo de acumulación de gas refrigerante

.

Las soluciones admitidas son

:

a) Aberturas al exterior: instalación de rejillas o orificios de ventilación permanente hacia el exterior

.

b) Comunicación con locales adyacentes: realización de aberturas permanentes hacia locales contiguos

,

siempre que: dichos locales cumplan también los requisitos de seguridad establecidos por la normativa;

no existan fuentes de ignición ni condiciones peligrosas.

Las aberturas de ventilación deben diseñarse y construirse de conformidad con las disposiciones de l

a

norma EN 378 y con las siguientes instrucciones:

• Posicionamiento: Las aberturas deben realizarse cerca del suelo, ya que el R290 es más pesado que el aire

y tiende a acumularse en la parte inferior.

• Super

fi cie útil de paso: La sección libre de la rejilla debe cumplir con lo establecido en la normativa o en el

manual del producto. Valores orientativos del orden de 200-300 cm2 de superfi cie útil.

• Superfi cie útil efectiva: Se debe tener en cuenta la superfi cie realmente libre para el paso del aire (excluyendo

marcos y lamas).

• Ventilación permanente: Las aberturas deben garantizar una ventilación natural continua y no deben poder

bloquearse ni obstruirse.

• Ausencia de obstrucciones: Las rejillas no deben quedar tapadas por muebles, cortinas u otros elementos.

• Descarga segura al exterior: Las aberturas deben situarse lejos de: pozos, alcantarillas o cavidades d

e

ventilación de otras instalaciones, así como de fuentes de ignición (cuadros eléctricos, motores, etc.

)

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