3.1.0.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL REFRIGERANTE R290 (INSTALADOR
)
En los casos de instalación de unidades que contengan refrigerante R290 (propano), clasificado como
A2L/A3 según las aplicaciones, es obligatorio verificar la conformidad del local de acuerdo con lo establecid
o
en la norma EN 378 y, cuando proceda, en la norma IEC 60335-2-40. Dichas normas definen los criterio
s
de seguridad para las personas y los bienes, estableciendo los límites de carga de refrigerante admisible
s
en función del volumen y las características del local
.
La verificación se lleva a cabo calculando la carga máxima de refrigerante admisible (M) en el local de
instalación, utilizando la siguiente fórmula:
donde
:
M = carga máxima de refrigerante permitida k
g
LFL = Límite inferior de inflamabilidad kg/m3 (para R290: valor típico 0,038 kg/m3
)
h = altura equivalente de la unidad instalada (m), igual a
:
0,6 m instalación en el suel
o
1,0 m instalación en ventana
1,8 m instalación en pare
d
2,2 m instalación en el techo
A = superficie del local m
2
Por ejemplo, un MOKA10/12 puede instalarse en una superficie mínima de 10 m2 si se coloca a una altur
a
de 2,2 m, ya que la carga máxima admisible es de 0,292 kg de gas R290
.
El valor de LFL constituye un parámetro fundamental para la evaluación del riesgo: unas
concentraciones de R290 en el aire que oscilen, aproximadamente, entre el 2,1 % y el 9,5 %
pueden generar atmósferas potencialmente explosivas.
Si la superficie del local es tal que la carga real de refrigerante de la unidad resulta inferior o igual al valo
r
máximo calculado (M), la instalación se considera conforme sin requisitos adicionales.
En caso de que no se respete la superficie mínima requerida, es obligatorio instalar sistemas de ventilació
n
permanente destinados a reducir el riesgo de acumulación de gas refrigerante
.
Las soluciones admitidas son
:
a) Aberturas al exterior: instalación de rejillas o orificios de ventilación permanente hacia el exterior
.
b) Comunicación con locales adyacentes: realización de aberturas permanentes hacia locales contiguos
,
siempre que: dichos locales cumplan también los requisitos de seguridad establecidos por la normativa;
no existan fuentes de ignición ni condiciones peligrosas.
Las aberturas de ventilación deben diseñarse y construirse de conformidad con las disposiciones de l
a
norma EN 378 y con las siguientes instrucciones:
• Posicionamiento: Las aberturas deben realizarse cerca del suelo, ya que el R290 es más pesado que el aire
y tiende a acumularse en la parte inferior.
• Super
fi cie útil de paso: La sección libre de la rejilla debe cumplir con lo establecido en la normativa o en el
manual del producto. Valores orientativos del orden de 200-300 cm2 de superfi cie útil.
• Superfi cie útil efectiva: Se debe tener en cuenta la superfi cie realmente libre para el paso del aire (excluyendo
marcos y lamas).
• Ventilación permanente: Las aberturas deben garantizar una ventilación natural continua y no deben poder
bloquearse ni obstruirse.
• Ausencia de obstrucciones: Las rejillas no deben quedar tapadas por muebles, cortinas u otros elementos.
• Descarga segura al exterior: Las aberturas deben situarse lejos de: pozos, alcantarillas o cavidades d
e
ventilación de otras instalaciones, así como de fuentes de ignición (cuadros eléctricos, motores, etc.
)
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