T.I.
2021
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Marca Corona
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Condiciones generales de venta.
Rev.1a de 1 de Enero 2018
A.- MODALIDADES DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
A.1.- Las presentes Condiciones Generales de Venta disciplinan todo con-
trato de venta entre el Vendedor y el Comprador y toda modicación o can-
celación debe ser establecida por escrito.
A.2.- Eventuales ofertas, acreditaciones y/o descuentos otorgados por
agentes u otros intermediarios, no son considerados válidos mientras no
sean conrmados por escrito por el Vendedor.
A.3.- El Comprador enva al Vendedor, directamente o a través de agentes,
pedidos por escrito que deben contener la indicaci
ón de los códigos de los
productos requeridos, de las cantidades, de sus precios y de su destino. El
pedido enviado por el Comprador es irrevocable.
A.4.- La venta deberá considerarse perfeccionada desde el momento en
que (a) el Comprador recibe por parte del Vendedor una conrmación -es-
crita a través de e-mail, fax u otros medios telemáticos- conforme con los
términos y segn las condiciones del pedido o (b) en caso de conrmación
enviada por el Vendedor que contenga condiciones diferentes de las del
pedido enviado por el Comprador cuando este las acepte por escrito o, en
todo caso, no las cuestione dentro de los 7 (siete) das sucesivos a la re-
cepción o (c) en ausencia de conrmación escrita por el Vendedor, en el
momento en que los productos serán entregados y serán cargados por el
Comprador.
B.- PRECIOS
B.1.- Salvo acuerdo escrito en contrario, los precios de venta acordados de
manera puntual se entienden al neto en efectivo y para entrega en el esta-
blecimiento del Vendedor indicado en la conrmación del pedido.
C.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
C.1.- El Comprador declara haber visto y atenerse al contenido de la siguien-
te documentación publicada en el sitio internet de la empresa 1) Manual de
Colocación, Uso, Limpieza y Mantenimiento y 2) Fichas Técnicas.
C.2. Dada la intrnseca variabilidad del producto cerámico, las caractersti-
cas de las muestras y/o modelos enviados anteriormente por el Vendedor
al Comprador deben ser considerados como aproximados y no vinculantes.
C.3. Salvo especicaciones requeridas, a acordar antes de la conrmación
del pedido, el Vendedor no garantiza que el pedido de un artculo en parti-
cular sea despachado como un mismo lote de producción.
D.- PLAZOS DE ENTREGA
D.1.- Los plazos de entrega deben entenderse como aproximados y su pró-
rroga no puede devengar a favor del Comprador ningn derecho a solicitar
indemnizaciones, sin excepciones posibles.
D.2.- Si, una vez transcurridos 10 (diez) das desde la fecha de aviso de estar
lista la mercanca, el Comprador no retira el material, el Vendedor se reserva
de establecer discrecionalmente un nuevo plazo de entrega.
E.- ENTREGA Y TRANSPORTE
E.1.- La eventual variación de lugar de destino de los productos, sealando
uno diferente respecto de aquel acordado en la conrmación de pedido,
debe ser comunicada por el Comprador por escrito dentro del plazo máxi-
mo taxativo del penltimo da previo al retiro desde el establecimiento del
Vendedor. El Vendedor se reserva la facultad de no aceptar el cambio de
lugar de destino de los Productos. En caso de vericarse que el destino
efectivo del producto sea diferente de aquel declarado por el Comprador, el
Vendedor se reserva la facultad de suspender la realización de los suminis-
tros en curso y/o de rescindir los contratos en curso sin que el Comprador
pueda pedir resarcimientos directos y /o indirectos de ningn tipo.
E.2.- Salvo acuerdo en contrario, el suministro de la mercanca se entiende
ex Works (EW segn Incoterms 2010) y ello también cuando se acuerde
que el transporte o parte de él quede a cargo del Vendedor, segn mandato
del Comprador. En todo caso, los riesgos se transeren al Comprador a más
tardar con la entrega al primer transportador.
E.3.- Como conrmación del hecho de que el Vendedor es ajeno al contrato
de transporte, el mismo no podrá ser indicado como shipper” en la póliza
de carga. La comunicación del peso bruto del contenedor al transportista
no comporta ninguna asunción de responsabilidad de parte del Vendedor
para los nes del Convenio SOLAS (Safety Of Life At Sea). De ninguna ma-
nera la antedicha comunicación podrá ser considerada como VGM (Veried
Gross Mass).
E.4.- El Comprador se compromete a n de que el vehculo enviado al esta-
blecimiento del Vendedor sea idóneo para cargar considerando la naturale-
za de los productos. En caso de que el vehculo que se presenta comporte
signicativas dicultades para las operaciones de carga, el Vendedor se
reserva el derecho a incluir una recarga del 4 % del valor de los productos
a cobertura de los mayores costos logsticos. Si el vehculo enviado para
retirar la mercanca no es absolutamente idóneo, el Vendedor se reserva
la facultad de negar las operaciones de carga sin que nada pueda requerir
el Comprador a ttulo de resarcimiento por todo eventual costo directo y/o
indirecto que de ello pueda derivar.
E.5.- Es tarea del Comprador encargar al transportista controlar los produc-
tos antes de cargarlos eventuales observaciones sobre la integridad de
los embalajes y la exactitud de las cantidades cargadas, as como aque-
llas puestas en el documento de transporte, deben ser presentadas por
el transportista en el momento de cargar. Estas observaciones deben ser
reproducidas en todas las copias de los documentos de transporte de lo
contrario los productos cargados se entienden ntegros y completos. De
ello deriva que el Vendedor no se asume ninguna responsabilidad con re-
ferencia a faltas o daos en los productos no sealados por el transportista.
E.6.- Asimismo, es responsabilidad del Comprador encargar al transportista
vericar las modalidades y la estabilidad de la carga sobre el vehculo a n
de que durante el transporte no se produzcan roturas y que sean respeta-
das todas las disposiciones sobre seguridad relativas a la circulación por
vas pblicas.
F.- PAGOS
F.1.- Toda obligación de pago debe ser cumplida en la sede legal del Vende-
dor. Eventuales pagos a agentes, representantes o auxiliares de comercio
no se entienden efectuadas mientras las respectivas sumas no lleguen a
poder del Vendedor.
F.2.- ueda prohibido para el Comprador cumplir su propia obligación me-
diante pagos provenientes de pases que no sean su propio pas de residen-
cia si se trata de pases que no garantizan adecuado intercambio de infor-
maciones con Italia. En caso de violación de esta prohibición, el Vendedor
tiene facultad de rescindir el contrato por justa causa sin que el Comprador
pueda pretender derecho de obtener algn resarcimiento por eventual
dao sufrido.
F.3.- Eventuales gastos de sello scal y de cobro de letras de cambio y efec-
tos comerciales quedan a cargo del Comprador. En caso de incumplimiento,
incluso solo parcial, del da jado para el pago, se devengarán a favor del
Vendedor los intereses de mora en la medida prevista por el Decreto Leg.
n 231 del 09/10/2002.
F.4.- Salvo acuerdos escritos que lo contradigan, el Comprador se compro-
mete a no compensar ningn crédito de cualquier forma creado respecto
del Vendedor.
G.- RECLAMOS
G.1.- Al recibir los productos, el Comprador deberá someterlos a cuidadoso
control a través de un examen visual efectuado conforme segn las indica-
ciones del punto 7.4 de las normas UNI EN ISO 105452.
G.2.- La instalación y colocación de los productos deberá efectuarse respe-
tando escrupulosamente las recomendaciones inherentes a las actividades
a realizar antes y durante la colocación, indicadas en el documento 1) Ma-
nual de Colocación, Uso, Limpieza y Mantenimiento publicado en el sitio
internet del Vendedor y en el embalaje del producto y/o en el interior del
mismo. No son considerados como vicios del producto aquellos generados
por una errónea instalación y error/falta de mantenimiento (intervenciones
diferentes de las instrucciones proporcionadas en el 1) Manual de Coloca-
ción, Uso, Limpieza y Mantenimiento), por un uso inapropiado y/o por el nor-
mal desgaste con el pasar del tiempo.
G.3.- Sin perjuicio de los lmites de aceptabilidad previstos por la norma
internacional EN 14411 (ISO 13006), las partes reconocen como vicios evi-
dentes los defectos de los productos constatables ya en el momento de
su recepción y tales que impidan el uso previsto del material o reduzcan
de modo apreciable su valor. Forman parte de esta categora los defectos
precisamente establecidos en el documento 1) Manual de Colocación, Lim-
pieza y Mantenimiento publicado en el sitio internet del Vendedor. A ttulo
solo de ejemplo, se reconocen como vicios evidentes los defectos super-
ciales, los defectos de decoración, de lapeado/pulido, de calibre, de pla-
nitud, de ortogonalidad-rectilineidad, de espesor, las grietas, los astillados,
las variaciones de tono, los tonos mezclados y los productos que presentan
problemas de cortes/escamas.
G.4.- En caso de que el Comprador observe la presencia de vicios evidentes,
deberá presentar reclamo al Vendedor por escrito, so pena de extinción del
derecho, dentro de los 8 (ocho) das sucesivos a la recepción y mantener a
disposición del Vendedor la partida completa de material. El reclamo debe-
rá indicar los datos de facturación y una precisa descripción del vicio ob-
servado incluyendo, en lo posible, imágenes fotográcas. En caso de que el
reclamo debiera demostrarse luego ser infundado, el Comprador se declara
dispuesto a resarcir al Vendedor por los gastos efectuados para realizar la
respectiva constatación en situ (peritajes, viajes, etc.).
G.5.- Los vicios ocultos deberán ser noticados al Vendedor mediante carta
certicada con aviso de recibo, bajo pena de caducidad de la garanta, den-
tro de los 8 (ocho) das a contar de la fecha del descubrimiento del defecto.
G.6.- La acción del Comprador tendiente a hacer valer la garanta por vicios
prescribe, en todo caso, en el plazo de 12 (doce) meses a contar de la entre-
ga de los productos.
H.- GARANTÍA POR VICIOS
H.1. La garanta del Vendedor se entiende limitada solo a los productos de
primera selección y no a los productos de segunda o tercera selección o
de partidas de ocasión con precios o descuentos especiales cuando ello se
encuentra debidamente sealados en nota en la conrmación del pedido.
H.2. EI Vendedor no garantiza la idoneidad de los productos para usos parti-
culares, sino solo las caractersticas técnicas publicadas en el sitio internet,
documento
2) Fichas Técnicas. La indicación de uso, incluso cuando es presentada por
el Vendedor en catálogos y manuales, debe considerarse solo como gené-
rica. Sobre la base de las caractersticas técnicas sealadas en las 2) Fichas
Técnicas, es siempre tarea del proyectista evaluar la idoneidad del pro-
ducto en función de las condiciones especcas de uso en consideración
de las solicitaciones y de las variables que pueden operar en el ambiente
de destino, alterando sus caractersticas a ttulo de ejemplo la intensidad
del tráco, la calidad del tráco (tránsito en presencia de arena, de detritos,
etc.), las eventuales condiciones climáticas adversas y cualquier otro factor
aleatorio al que puede quedar expuesto el material.
H.3.- En caso de comprobarse que el producto manieste vicios evi-
dentes, tal como han sido denidos en la letra G n. 3, el Vendedor
procederá a sustituir el producto defectuoso con otro con caracte-
rísticas iguales o superiores o, en el caso de que ello no sea posible,
deberá efectuar una congrua reducción del precio. Como alternativa,
el Comprador tendrá derecho, previa devolución de los productos
viciados, al reembolso del precio pagado, agregándose el costo del
transporte, con exclusión del resarcimiento de todo otro daño, direc-
to y/o indirecto.
H.4. La garantía del Vendedor debe considerarse excluida en caso de
que el producto que presenta vicios evidentes (total o parcialmente)
haya sido utilizado y/o, en cualquier caso, transformado, debiéndose
estimar que de tal modo el Comprador (o su cliente) ha expresado la
voluntad de aceptarlo en el estado en que se encuentra.
H.5 En los casos en que quede comprobado que el producto presenta
vicios ocultos, la garantía del Vendedor queda limitada a la sustitu-
ción del material con otro de características iguales o superiores y,
allí donde ello no sea posible, al reembolso del precio pagado, agre-
gándose el costo del transporte. En todo caso, la garanta del Vendedor
por cada dao directo y/o indirecto de cualquier forma derivado de produc-
to defectuoso, debe entenderse limitada a una suma que no podrá superar
el doble del precio de venta aplicado por el Vendedor, con referencia solo a
la parte defectuosa del suministro.
H.6.- En caso de que el Comprador revenda el producto a terceros prote-
gidos por el código del consumo (D.L. n. 206/2005), será responsable de
las condiciones practicadas si son diferentes de aquellas aqu sealadas y
deberá comprobarse que los derechos del consumidor sean ejercidos con
aplicación de los remedios y de los términos jados por el antedicho código.
En caso de subsistir las condiciones, el derecho de devolución y/o, en todo
caso, de compensación a favor del Comprador respecto del Vendedor/pro-
ductor, no podrán excederse las exenciones ni lmites establecido en la letra
G del n. 1 y en la letra H n. 5.
I. CLÁUSULAS SOLVE ET REPETE Y RESOLUTIVAS
I.1.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 1462 del Código Civil, por
ningn motivo, incluidos supuestos vicios o defectos del material, el Com-
prador podrá suspender o retardar el pago del material retirado, sin perjui-
cio obviamente de la facultad de restitución cuando pueda demostrar que
ha pagado indebidamente.
I.2.- En el caso de cambiar las condiciones patrimoniales del Comprador o
de falta de pago incluso parcial de productos ya suministrados, el Vendedor
podrá suspender la realización de los suministros en curso y/o rescindir los
contratos en curso sin que el Comprador pueda reivindicar resarcimientos
directos ni indirectos de cualquier clase.
L.- PACTO DE RESERVADO DOMINIO
L.1.- Mientras el Comprador no haya efectuado el pago integral del precio,
los productos objeto del suministro seguirán siendo de propiedad del Ven-
dedor.
L.2.- Durante el perodo antedicho, el Comprador asumirá las obligaciones
y las responsabilidades del depositario y no podrá enajenar, entregar en
uso ni dejar retener o embargar los productos sin declarar la propiedad del
Vendedor y enviar inmediatamente aviso con carta certicada con aviso
de recibo.
M.- FUERZA MAYOR
M.1.- Cada parte podrá suspender la ejecución de sus obligaciones contrac-
tuales cuando esa ejecución se haga imposible u objetivamente demasiado
onerosa por impedimento imprevisible independiente de su voluntad, tal
como por ejemplo huelga, boicot, bloqueo, incendio, guerra (declarada o
no declarada), guerra civil, rebelión y revolución, requisición, embargo, in-
terrupción de energa, rotura extraordinaria de maquinaria, retraso en la
entrega de componentes o materias primas.
M.2.- La parte que desee valerse de la presente cláusula deberá comunicar
de inmediato por escrito a la otra parte el vericarse y el cese de las circuns-
tancias de fuerza mayor.
M.3.- En caso de que la suspensión causada por fuerza mayor dure más
de 60 (sesenta) das, cada una de las partes tendrá derechos de rescindir
el presente contrato, con preaviso de 10 (diez) das, a comunicar a la otra
parte por escrito.
N.- OBBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
N.1.- El Comprador debe mantener la más absoluta condencialidad respec-
to de todas las informaciones de carácter técnico (tales como, solo como
ejemplo, diseos, prospectos, documentaciones, fórmulas y corresponden-
cia) y de carácter comercial (incluidas las condiciones contractuales, los
precios de compra, las condiciones de pago, etc.) obtenidas a propósito de
la ejecución del presente contrato.
N.2.- La obligación de condencialidad es válida por toda la duración del
contrato, as como por el periodo sucesivo a su ejecución.
N.3.- En cualquier caso de inobservancia de la obligación de condenciali-
dad, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra por todos los daos
que de ello puedan derivar.
O.- MARCAS Y SIGNOS DISTINTIVOS DEL VENDEDOR
O.1.- ueda severamente prohibido el uso a través de cualquier medio (tales
como, solo a ttulo de ejemplos no exhaustivos prensa, videos, radio, inter-
net, social media, plataformas de mensajera instantánea o VoIP, etc.) de las
marcas, de los modelos ornamentales y de las obras del ingenio en general
que constituyan propiedad intelectual del Vendedor y ello en cualquier for-
ma o modo de expresión (tales como, solo a ttulo de ejemplos no exhausti-
vos imágenes, fotos, dibujos, videos, guras, estructuras, etc.).
Cualquier excepción a esta prohibición, incluso solo parcial, deberá ser au-
torizada caso por caso por escrito por la dirección general del Vendedor.
P.- IDIOMA DEL CONTRATO, LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPE-
TENCIA
P.1.- El contrato y las presentes condiciones son redactados en lengua ita-
liana, la cual prevalecerá en caso de divergencia con las traducciones en
otros idiomas.
P.2.- La resolución de cualquier controversia de cualquier forma relativa al
suministro queda sujeta a la ley y a la jurisdicción del Estado Italiano y la
competencia territorial es asignada de forma exclusiva al Tribunal de Móde-
na, en cuya circunscripción el Vendedor tiene su domicilio legal.