T.I.

2021

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Marca Corona

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Condiciones generales de venta.

Rev.1a de 1 de Enero 2018

A.- MODALIDADES DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

A.1.- Las presentes Condiciones Generales de Venta disciplinan todo con-

trato de venta entre el Vendedor y el Comprador y toda modi�cación o can-

celación debe ser establecida por escrito.

A.2.- Eventuales ofertas, acreditaciones y/o descuentos otorgados por

agentes u otros intermediarios, no son considerados válidos mientras no

sean con�rmados por escrito por el Vendedor.

A.3.- El Comprador env�a al Vendedor, directamente o a través de agentes,

pedidos por escrito que deben contener la indicaci

ón de los códigos de los

productos requeridos, de las cantidades, de sus precios y de su destino. El

pedido enviado por el Comprador es irrevocable.

A.4.- La venta deberá considerarse perfeccionada desde el momento en

que� (a) el Comprador recibe por parte del Vendedor una con�rmación -es-

crita a través de e-mail, fax u otros medios telemáticos- conforme con los

términos y seg�n las condiciones del pedido� o (b) en caso de con�rmación

enviada por el Vendedor que contenga condiciones diferentes de las del

pedido enviado por el Comprador cuando este las acepte por escrito o, en

todo caso, no las cuestione dentro de los 7 (siete) d�as sucesivos a la re-

cepción� o (c) en ausencia de con�rmación escrita por el Vendedor, en el

momento en que los productos serán entregados y serán cargados por el

Comprador.

B.- PRECIOS

B.1.- Salvo acuerdo escrito en contrario, los precios de venta acordados de

manera puntual se entienden al neto en efectivo y para entrega en el esta-

blecimiento del Vendedor indicado en la con�rmación del pedido.

C.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS

C.1.- El Comprador declara haber visto y atenerse al contenido de la siguien-

te documentación publicada en el sitio internet de la empresa� 1) Manual de

Colocación, Uso, Limpieza y Mantenimiento y 2) Fichas Técnicas.

C.2. Dada la intr�nseca variabilidad del producto cerámico, las caracter�sti-

cas de las muestras y/o modelos enviados anteriormente por el Vendedor

al Comprador deben ser considerados como aproximados y no vinculantes.

C.3. Salvo especi�caciones requeridas, a acordar antes de la con�rmación

del pedido, el Vendedor no garantiza que el pedido de un art�culo en parti-

cular sea despachado como un mismo lote de producción.

D.- PLAZOS DE ENTREGA

D.1.- Los plazos de entrega deben entenderse como aproximados y su pró-

rroga no puede devengar a favor del Comprador ning�n derecho a solicitar

indemnizaciones, sin excepciones posibles.

D.2.- Si, una vez transcurridos 10 (diez) d�as desde la fecha de aviso de estar

lista la mercanc�a, el Comprador no retira el material, el Vendedor se reserva

de establecer discrecionalmente un nuevo plazo de entrega.

E.- ENTREGA Y TRANSPORTE

E.1.- La eventual variación de lugar de destino de los productos, se�alando

uno diferente respecto de aquel acordado en la con�rmación de pedido,

debe ser comunicada por el Comprador por escrito dentro del plazo máxi-

mo taxativo del pen�ltimo d�a previo al retiro desde el establecimiento del

Vendedor. El Vendedor se reserva la facultad de no aceptar el cambio de

lugar de destino de los Productos. En caso de veri�carse que el destino

efectivo del producto sea diferente de aquel declarado por el Comprador, el

Vendedor se reserva la facultad de suspender la realización de los suminis-

tros en curso y/o de rescindir los contratos en curso sin que el Comprador

pueda pedir resarcimientos directos y /o indirectos de ning�n tipo.

E.2.- Salvo acuerdo en contrario, el suministro de la mercanc�a se entiende

ex Works (E�W seg�n Incoterms 2010) y ello también cuando se acuerde

que el transporte o parte de él quede a cargo del Vendedor, seg�n mandato

del Comprador. En todo caso, los riesgos se trans�eren al Comprador a más

tardar con la entrega al primer transportador.

E.3.- Como con�rmación del hecho de que el Vendedor es ajeno al contrato

de transporte, el mismo no podrá ser indicado como �shipper” en la póliza

de carga. La comunicación del peso bruto del contenedor al transportista

no comporta ninguna asunción de responsabilidad de parte del Vendedor

para los �nes del Convenio SOLAS (Safety Of Life At Sea). De ninguna ma-

nera la antedicha comunicación podrá ser considerada como VGM (Veri�ed

Gross Mass).

E.4.- El Comprador se compromete a �n de que el veh�culo enviado al esta-

blecimiento del Vendedor sea idóneo para cargar considerando la naturale-

za de los productos. En caso de que el veh�culo que se presenta comporte

signi�cativas di�cultades para las operaciones de carga, el Vendedor se

reserva el derecho a incluir una recarga del 4 % del valor de los productos

a cobertura de los mayores costos log�sticos. Si el veh�culo enviado para

retirar la mercanc�a no es absolutamente idóneo, el Vendedor se reserva

la facultad de negar las operaciones de carga sin que nada pueda requerir

el Comprador a t�tulo de resarcimiento por todo eventual costo directo y/o

indirecto que de ello pueda derivar.

E.5.- Es tarea del Comprador encargar al transportista controlar los produc-

tos antes de cargarlos� eventuales observaciones sobre la integridad de

los embalajes y la exactitud de las cantidades cargadas, as� como aque-

llas puestas en el documento de transporte, deben ser presentadas por

el transportista en el momento de cargar. Estas observaciones deben ser

reproducidas en todas las copias de los documentos de transporte� de lo

contrario los productos cargados se entienden �ntegros y completos. De

ello deriva que el Vendedor no se asume ninguna responsabilidad con re-

ferencia a faltas o da�os en los productos no se�alados por el transportista.

E.6.- Asimismo, es responsabilidad del Comprador encargar al transportista

veri�car las modalidades y la estabilidad de la carga sobre el veh�culo a �n

de que durante el transporte no se produzcan roturas y que sean respeta-

das todas las disposiciones sobre seguridad relativas a la circulación por

v�as p�blicas.

F.- PAGOS

F.1.- Toda obligación de pago debe ser cumplida en la sede legal del Vende-

dor. Eventuales pagos a agentes, representantes o auxiliares de comercio

no se entienden efectuadas mientras las respectivas sumas no lleguen a

poder del Vendedor.

F.2.- �ueda prohibido para el Comprador cumplir su propia obligación me-

diante pagos provenientes de pa�ses que no sean su propio pa�s de residen-

cia si se trata de pa�ses que no garantizan adecuado intercambio de infor-

maciones con Italia. En caso de violación de esta prohibición, el Vendedor

tiene facultad de rescindir el contrato por justa causa sin que el Comprador

pueda pretender derecho de obtener alg�n resarcimiento por eventual

da�o sufrido.

F.3.- Eventuales gastos de sello �scal y de cobro de letras de cambio y efec-

tos comerciales quedan a cargo del Comprador. En caso de incumplimiento,

incluso solo parcial, del d�a �jado para el pago, se devengarán a favor del

Vendedor los intereses de mora en la medida prevista por el Decreto Leg.

n� 231 del 09/10/2002.

F.4.- Salvo acuerdos escritos que lo contradigan, el Comprador se compro-

mete a no compensar ning�n crédito de cualquier forma creado respecto

del Vendedor.

G.- RECLAMOS

G.1.- Al recibir los productos, el Comprador deberá someterlos a cuidadoso

control a través de un examen visual efectuado conforme seg�n las indica-

ciones del punto 7.4 de las normas UNI EN ISO 10545�2.

G.2.- La instalación y colocación de los productos deberá efectuarse respe-

tando escrupulosamente las recomendaciones inherentes a las actividades

a realizar antes y durante la colocación, indicadas en el documento 1) Ma-

nual de Colocación, Uso, Limpieza y Mantenimiento publicado en el sitio

internet del Vendedor y en el embalaje del producto y/o en el interior del

mismo. No son considerados como vicios del producto aquellos generados

por una errónea instalación y error/falta de mantenimiento (intervenciones

diferentes de las instrucciones proporcionadas en el 1) Manual de Coloca-

ción, Uso, Limpieza y Mantenimiento), por un uso inapropiado y/o por el nor-

mal desgaste con el pasar del tiempo.

G.3.- Sin perjuicio de los l�mites de aceptabilidad previstos por la norma

internacional EN 14411 (ISO 13006), las partes reconocen como vicios evi-

dentes los defectos de los productos constatables ya en el momento de

su recepción y tales que impidan el uso previsto del material o reduzcan

de modo apreciable su valor. Forman parte de esta categor�a los defectos

precisamente establecidos en el documento 1) Manual de Colocación, Lim-

pieza y Mantenimiento publicado en el sitio internet del Vendedor. A t�tulo

solo de ejemplo, se reconocen como vicios evidentes los defectos super-

�ciales, los defectos de decoración, de lapeado/pulido, de calibre, de pla-

nitud, de ortogonalidad-rectilineidad, de espesor, las grietas, los astillados,

las variaciones de tono, los tonos mezclados y los productos que presentan

problemas de cortes/escamas.

G.4.- En caso de que el Comprador observe la presencia de vicios evidentes,

deberá presentar reclamo al Vendedor por escrito, so pena de extinción del

derecho, dentro de los 8 (ocho) d�as sucesivos a la recepción y mantener a

disposición del Vendedor la partida completa de material. El reclamo debe-

rá indicar los datos de facturación y una precisa descripción del vicio ob-

servado incluyendo, en lo posible, imágenes fotográ�cas. En caso de que el

reclamo debiera demostrarse luego ser infundado, el Comprador se declara

dispuesto a resarcir al Vendedor por los gastos efectuados para realizar la

respectiva constatación en situ (peritajes, viajes, etc.).

G.5.- Los vicios ocultos deberán ser noti�cados al Vendedor mediante carta

certi�cada con aviso de recibo, bajo pena de caducidad de la garant�a, den-

tro de los 8 (ocho) d�as a contar de la fecha del descubrimiento del defecto.

G.6.- La acción del Comprador tendiente a hacer valer la garant�a por vicios

prescribe, en todo caso, en el plazo de 12 (doce) meses a contar de la entre-

ga de los productos.

H.- GARANTÍA POR VICIOS

H.1. La garant�a del Vendedor se entiende limitada solo a los productos de

primera selección y no a los productos de segunda o tercera selección o

de partidas de ocasión con precios o descuentos especiales cuando ello se

encuentra debidamente se�alados en nota en la con�rmación del pedido.

H.2. EI Vendedor no garantiza la idoneidad de los productos para usos parti-

culares, sino solo las caracter�sticas técnicas publicadas en el sitio internet,

documento

2) Fichas Técnicas. La indicación de uso, incluso cuando es presentada por

el Vendedor en catálogos y manuales, debe considerarse solo como gené-

rica. Sobre la base de las caracter�sticas técnicas se�aladas en las 2) Fichas

Técnicas, es siempre tarea del proyectista evaluar la idoneidad del pro-

ducto en función de las condiciones espec��cas de uso en consideración

de las solicitaciones y de las variables que pueden operar en el ambiente

de destino, alterando sus caracter�sticas� a t�tulo de ejemplo� la intensidad

del trá�co, la calidad del trá�co (tránsito en presencia de arena, de detritos,

etc.), las eventuales condiciones climáticas adversas y cualquier otro factor

aleatorio al que puede quedar expuesto el material.

H.3.- En caso de comprobarse que el producto mani�este vicios evi-

dentes, tal como han sido de�nidos en la letra G n�. 3, el Vendedor

procederá a sustituir el producto defectuoso con otro con caracte-

rísticas iguales o superiores o, en el caso de que ello no sea posible,

deberá efectuar una congrua reducción del precio. Como alternativa,

el Comprador tendrá derecho, previa devolución de los productos

viciados, al reembolso del precio pagado, agregándose el costo del

transporte, con exclusión del resarcimiento de todo otro daño, direc-

to y/o indirecto.

H.4. La garantía del Vendedor debe considerarse excluida en caso de

que el producto que presenta vicios evidentes (total o parcialmente)

haya sido utilizado y/o, en cualquier caso, transformado, debiéndose

estimar que de tal modo el Comprador (o su cliente) ha expresado la

voluntad de aceptarlo en el estado en que se encuentra.

H.5 En los casos en que quede comprobado que el producto presenta

vicios ocultos, la garantía del Vendedor queda limitada a la sustitu-

ción del material con otro de características iguales o superiores y,

allí donde ello no sea posible, al reembolso del precio pagado, agre-

gándose el costo del transporte. En todo caso, la garant�a del Vendedor

por cada da�o directo y/o indirecto de cualquier forma derivado de produc-

to defectuoso, debe entenderse limitada a una suma que no podrá superar

el doble del precio de venta aplicado por el Vendedor, con referencia solo a

la parte defectuosa del suministro.

H.6.- En caso de que el Comprador revenda el producto a terceros prote-

gidos por el código del consumo (D.L. n�. 206/2005), será responsable de

las condiciones practicadas si son diferentes de aquellas aqu� se�aladas y

deberá comprobarse que los derechos del consumidor sean ejercidos con

aplicación de los remedios y de los términos �jados por el antedicho código.

En caso de subsistir las condiciones, el derecho de devolución y/o, en todo

caso, de compensación a favor del Comprador respecto del Vendedor/pro-

ductor, no podrán excederse las exenciones ni l�mites establecido en la letra

G del n�. 1 y en la letra H n�. 5.

I. CLÁUSULAS SOLVE ET REPETE Y RESOLUTIVAS

I.1.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 1462 del Código Civil, por

ning�n motivo, incluidos supuestos vicios o defectos del material, el Com-

prador podrá suspender o retardar el pago del material retirado, sin perjui-

cio obviamente de la facultad de restitución cuando pueda demostrar que

ha pagado indebidamente.

I.2.- En el caso de cambiar las condiciones patrimoniales del Comprador o

de falta de pago incluso parcial de productos ya suministrados, el Vendedor

podrá suspender la realización de los suministros en curso y/o rescindir los

contratos en curso sin que el Comprador pueda reivindicar resarcimientos

directos ni indirectos de cualquier clase.

L.- PACTO DE RESERVADO DOMINIO

L.1.- Mientras el Comprador no haya efectuado el pago integral del precio,

los productos objeto del suministro seguirán siendo de propiedad del Ven-

dedor.

L.2.- Durante el per�odo antedicho, el Comprador asumirá las obligaciones

y las responsabilidades del depositario y no podrá enajenar, entregar en

uso ni dejar retener o embargar los productos sin declarar la propiedad del

Vendedor y enviar inmediatamente aviso con carta certi�cada con aviso

de recibo.

M.- FUERZA MAYOR

M.1.- Cada parte podrá suspender la ejecución de sus obligaciones contrac-

tuales cuando esa ejecución se haga imposible u objetivamente demasiado

onerosa por impedimento imprevisible independiente de su voluntad, tal

como por ejemplo� huelga, boicot, bloqueo, incendio, guerra (declarada o

no declarada), guerra civil, rebelión y revolución, requisición, embargo, in-

terrupción de energ�a, rotura extraordinaria de maquinaria, retraso en la

entrega de componentes o materias primas.

M.2.- La parte que desee valerse de la presente cláusula deberá comunicar

de inmediato por escrito a la otra parte el veri�carse y el cese de las circuns-

tancias de fuerza mayor.

M.3.- En caso de que la suspensión causada por fuerza mayor dure más

de 60 (sesenta) d�as, cada una de las partes tendrá derechos de rescindir

el presente contrato, con preaviso de 10 (diez) d�as, a comunicar a la otra

parte por escrito.

N.- OBBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

N.1.- El Comprador debe mantener la más absoluta con�dencialidad respec-

to de todas las informaciones de carácter técnico (tales como, solo como

ejemplo, dise�os, prospectos, documentaciones, fórmulas y corresponden-

cia) y de carácter comercial (incluidas las condiciones contractuales, los

precios de compra, las condiciones de pago, etc.) obtenidas a propósito de

la ejecución del presente contrato.

N.2.- La obligación de con�dencialidad es válida por toda la duración del

contrato, as� como por el periodo sucesivo a su ejecución.

N.3.- En cualquier caso de inobservancia de la obligación de con�denciali-

dad, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra por todos los da�os

que de ello puedan derivar.

O.- MARCAS Y SIGNOS DISTINTIVOS DEL VENDEDOR

O.1.- �ueda severamente prohibido el uso a través de cualquier medio (tales

como, solo a t�tulo de ejemplos no exhaustivos� prensa, videos, radio, inter-

net, social media, plataformas de mensajer�a instantánea o VoIP, etc.) de las

marcas, de los modelos ornamentales y de las obras del ingenio en general

que constituyan propiedad intelectual del Vendedor y ello en cualquier for-

ma o modo de expresión (tales como, solo a t�tulo de ejemplos no exhausti-

vos� imágenes, fotos, dibujos, videos, �guras, estructuras, etc.).

Cualquier excepción a esta prohibición, incluso solo parcial, deberá ser au-

torizada caso por caso por escrito por la dirección general del Vendedor.

P.- IDIOMA DEL CONTRATO, LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPE-

TENCIA

P.1.- El contrato y las presentes condiciones son redactados en lengua ita-

liana, la cual prevalecerá en caso de divergencia con las traducciones en

otros idiomas.

P.2.- La resolución de cualquier controversia de cualquier forma relativa al

suministro queda sujeta a la ley y a la jurisdicción del Estado Italiano y la

competencia territorial es asignada de forma exclusiva al Tribunal de Móde-

na, en cuya circunscripción el Vendedor tiene su domicilio legal.