(ES) CONDICIONES GENERALES DE VENTA

1. Normativa para la contratación

Las condiciones generales aquí detalladas, salvo posibles modificaciones o excepciones acordadas por escrito, regulan todos

los contratos de venta celebrados entre nuestra empresa y el comprador, y por consiguiente, tanto el contrato concluido al

aceptar el presente pedido, como cualquier futuro contrato de suministro de los productos de nuestra empresa que se solici-

tarán con sucesivos y distintos pedidos. Las variaciones de las condiciones generales de venta, las ofertas, las transacciones,

los abonos o los descuentos, acordados por nuestros Agentes u otros intermediarios, no se consideran válidos si nuestra sede

no los ha aceptado por escrito, limitándose, en cualquier caso, a los contratos a los que se refieren.

2. Objeto del suministro

El suministro contempla solamente las prestaciones, los materiales y las cantidades especificados en nuestra confirmación de

pedido o en otras comunicaciones escritas por nuestra empresa. El texto de nuestra confirmación de pedido siempre preva-

lecerá en caso de que el texto de la oferta o del pedido sea diferente. La ejecución parcial del pedido sin previa confirmación

no significa que se aprueba la totalidad del pedido, sino que nuestra aprobación es parcial respecto a la mercancía entregada.

En dicho caso, la entrega de la mercancía al transportista hará que el comprador apruebe la nueva propuesta contractual.

Excepto donde sea especificado en forma distinta en la propuesta de pedido, queda entendido que el espesor del material a

suministrar será el normal, o sea no de espesor sobredimensionado, con respecto a lo indicado en nuestra lista de precios

y nuestro catálogo en vigor.

3. Confirmación de pedido

En caso de que en los distintos elementos que componen nuestra confirmación de pedido existan diferencias respecto a los

acuerdos o los pedidos, el comprador que no haya manifestado disconformidad respecto a dichas diferencias mediante carta

certificada, enviada en los diez días siguientes a la recepci

ón de la confirmación, quedará obligado a aceptarla tal y como ha

sido redactada.

4. Entregas

La mercancía, aunque sea vendida “transporte pagado hasta el lugar de destino”, o hasta el domicilio del comprador, viajará

bajo la total responsabilidad de este último, terminando nuestra responsabilidad al efectuar la entrega al transportista, al que

el comprador - tras efectuar las oportunas comprobaciones - deberá presentar las reclamaciones que fueran necesarias. La

preparación de la mercancía, siempre que la misma est

é disponible en el momento de efectuarse el pedido y sin perjuicio de

lo previsto en el punto 1, no podrá exigirse antes de 3 días laborables desde la recepción del mismo pedido por nuestra parte.

Los transportes, tanto por mar como por tierra, de mercancías al extranjero, se efectuarán de acuerdo con las condiciones

elegidas en su momento, citadas en los “incoterms” aprobados por la Cámara de Comercio Internacional en 1990 y los

siguientes.

5. Plazos de entrega

Para el plazo de entrega deben acordarse ambas partes contratantes. Siempre que no hayan sido incluidas cláusulas espe-

ciales, éste es a título puramente indicativo y no representa una condición indispensable. Cuando se modifique el contrato, el

plazo quedará prorrogado durante un periodo igual al establecido en un principio. Todo evento de fuerza mayor interrumpirá el

efecto de dicho plazo por toda la duración de éste. Si, como consecuencia de eventos de fuerza mayor, el contrato no pudiera

ejecutarse en los 60 días siguientes al plazo pactado, cada una de las dos partes tendrá la facultad de rescindir el mismo

contrato. En dicho caso, la declaración de rescisión deberá enviarse a la otra parte mediante carta certificada con acuse de

recibo, en los 10 días siguientes al vencimiento de los antedichos 60 días, quedando excluidos los recíprocos derechos a la

indemnización o reparación de los daños sufridos.

6. Pagos

El lugar de pago queda fijado en nuestro Domicilio Administrativo de Castellarano (Reggio Emilia, Italia), también en caso de

emisión de efectos o letras de cambio, o de libramiento de efectos cambiarios: toda excepción a lo indicado arriba sólo se con-

siderará válida si hemos expresado nuestro acuerdo por escrito. Para los suministros de materiales cuyo importe sea inferior a

1.550

e

(mil quinientos cincuenta), se emitirá un recibo bancario con vencimiento a 60 días desde la fecha de la factura, I.V.A.

incluido, independientemente de las condiciones normales reservadas para el comprador. Para los pagos previstos en varios

plazos, el importe del I.V.A. se cobrará, en cualquier caso, mediante letra de cambio con vencimiento a 30 días desde la fecha

de la factura. Un retraso en el pago, aun cuando fuera parcial, de nuestras facturas, sobrepasando el vencimiento pactado,

devengará, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, un cargo inmediato de intereses de demora, calculados según el tipo

oficial de referencia con un aumento de 6 puntos. Además, el impago o retraso en el pago, aun cuando fuera parcial, de las

facturas - sea cual fuera la razón - nos dará derecho, quedando pendiente cualquier otra iniciativa, a exigir el pago anticipado

de los suministros por hacer. El impago o retraso en el pago, aun cuando fuera parcial, del precio o la remuneraci

ón, dentro

de los plazos pactados será causa de resolución, de acuerdo con el art. 1456 del Código Civil italiano, del contrato al que se

refiere y justificará en cualquier caso, de acuerdo con el art. 1460 del Código Civil italiano, el rechazo a cumplir otras posibles

obligaciones contractuales, así como la anulación del despacho de otros posibles pedidos pendientes, sin que el comprador

pueda exigir retribuciones, indemnizaciones u otro.

7. Solve et repete

El comprador no podrá oponer objeciones, salvo las de nulidad, anulabilidad y rescisión del contrato, con el fin de retrasar o

evitar el pago.

8. Reserva de dominio

En caso de que el pago, por acuerdos contractuales, deba efectuarse - total o parcialmente - después de la entrega, los

productos entregados seguirán siendo de nuestra propiedad hasta que se efectúe el pago total del precio.

9. Garantía y relativa cláusula compromisoria

Nuestros materiales están garantizados de acuerdo con las normas UNI-DIN-EN vigentes. Nuestra garant

ía se limita a los

materiales de primera calidad, con una tolerancia del 5% (cinco por ciento). Queda, pues, excluida expresamente cual-

quier garantía por defectos para los materiales de segunda y tercera calidad o de stock y para los lotes ocasionales.

Las colecciones GranitiFiandre son materiales sujetos a variaciones de colores y/o de vetas, por ser productos creados por la

naturaleza y el hombre. Dichos materiales, vendidos “vistos y aceptados”, presentan características de gran valor por lo que

respecta a las variaciones de colores y/o de vetas de las distintas piezas. Se responderá, única y exclusivamente, del pulido y

el lustrado llevados a cabo en nuestras fábricas. Todas las posibles reclamaciones deberán notificarse, so pena de caducidad,

mediante carta certifica, únicamente a nuestro Domicilio Administrativo de Castellarano (Reggio Emilia, Italia), antes de la colo-

cación del material y, en cualquier caso, antes del plazo perentorio de 10 días desde la recepción del material y siempre antes

de su sucesiva venta a terceros. La colocación del material determina la caducidad de la acción por defectos, ya sean éstos

visibles o invisibles, ocasionando la renuncia implícita a la garantía, en virtud del art. 1490 del Código Civil italiano.

Las diferencias cromáticas no podrán denunciarse como defecto del material.

Nuestra garantía comprende únicamente la sustitución del material considerado defectuoso, quedando excluida

cualquier otra obligación.

Las posibles reclamaciones sobre el material no darán derecho al Comprador a interrumpir o retrasar, ni total, ni parcialmente,

el pago que tendrá que efectuarse en los plazos pactados, en virtud del anterior artículo 7.

Todas las cuestiones relativas a la comprobación de los defectos y el derecho a la garantía, así como a la determinación del

daño y su cuantificación, que no puedan arreglarse amistosamente entre las partes, se someterán al arbitraje libre de un árbitro

único, a constituirse y desarrollarse según el reglamento del Tribunal Arbitral instituido en el “Centro Ceramico Bologna” (Italian

Ceramic Center), que las partes declaran aceptar de forma incondicional e inapelable.

10. Prohibición de exportación

Siempre que no existan acuerdos contrarios, se prohíbe al Comprador exportar los materiales que le suministre nuestra em-

presa, o cederlos a empresas o personas que los exporten.

11. Tribunal competente

Establecido lo dispuesto en el punto 9, será exclusivamente competente para todas las controversias el Tribunal de Reggio

Emilia.

12. Efectividad de cada condición

Las condiciones generales de venta detalladas arriba forman parte integrante del contrato. Éstas son efectivas y representan

fielmente la voluntad de negociación de las partes.

• Se garantiza exclusivamente el pulido realizado en nuestra fabrica.

• Controlar y mezclar el material antes de la colocación en obra. No se aceptan reclamaciónes del material una vez colocado.

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