prensa, videos, radio,
internet, social media,
plataformas de
mensajería instantánea
o VoIP, etc.) de las
marcas, de los modelos
ornamentales y de las
obras del ingenio en
general que constituyan
propiedad intelectual
del Vendedor y ello
en cualquier forma o
modo de expresión
(tales como, solo a
título de ejemplos no
exhaustivos: imágenes,
fotos, dibujos, videos,
figuras, estructuras, etc.).
Cualquier excepción a
esta prohibición, incluso
solo parcial, deberá ser
autorizada caso por
caso por escrito por la
dirección general del
Vendedor.
P.- Idioma del
contrato, ley aplicable,
jurisdicción y
competencia
P.1.- El contrato y las
presentes condiciones
son redactados en
lengua italiana, la cual
prevalecerá en caso
de divergencia con las
traducciones en otros
idiomas.
P.2.- La resolución de
cualquier controversia
de cualquier forma
relativa al suministro
queda sujeta a la ley y a
la jurisdicción del Estado
Italiano y la competencia
territorial es asignada
de forma exclusiva al
Tribunal de Reggio Emilia,
en cuya circunscripción
el Vendedor tiene su
domicilio legal.
Rev.1a de 1 de Enero 2018
A.- Modalidades
de celebración del
contrato
A.1.- Las presentes
Condiciones Generales
de Venta disciplinan
todo contrato de venta
entre el Vendedor
y el Comprador y
toda modificación o
cancelación debe ser
establecida por escrito.
A.2.- Eventuales ofertas,
acreditaciones y/o
descuentos otorgados
por agentes u otros
intermediarios, no son
considerados válidos
mientras no sean
confirmados por escrito
por el Vendedor.
A.3.- El Comprador
envía al Vendedor,
directamente o a través
de agentes, pedidos
por escrito que deben
contener la indicación
de los códigos de los
productos requeridos,
de las cantidades, de sus
precios y de su destino.
El pedido enviado
por el Comprador es
irrevocable.
A.4.- La venta
deberá considerarse
perfeccionada desde el
momento en que: (a) el
Comprador recibe por
parte del Vendedor una
confirmación -escrita
a través de e-mail,
fax u otros medios
telemáticos- conforme
con los términos y según
las condiciones del
pedido; o (b) en caso de
confirmación enviada
por el Vendedor que
contenga condiciones
diferentes de las del
pedido enviado por el
Comprador cuando
este las acepte por
escrito o, en todo caso,
no las cuestione dentro
de los 7 (siete) días
sucesivos a la recepción;
o (c) en ausencia de
confirmación escrita
por el Vendedor, en
el momento en que
los productos serán
entregados y serán
cargados por el
Comprador.
B.- Precios
B.1.- Salvo acuerdo
escrito en contrario,
los precios de venta
acordados de manera
puntual se entienden
al neto en efectivo
y para entrega en el
establecimiento del
Vendedor indicado en la
confirmación del pedido.
C.- Características de
los productos
C.1.- El Comprador
declara haber visto y
atenerse al contenido
de la siguiente
documentación
publicada en el sitio
internet de la empresa: 1)
Manual de Colocación,
Uso, Limpieza y
Mantenimiento y 2)
Fichas Técnicas.
C.2. Dada la intrínseca
variabilidad del
producto cerámico, las
características de las
muestras y/o modelos
enviados anteriormente
por el Vendedor al
Comprador deben ser
considerados como
aproximados y no
vinculantes.
C.3. Salvo
especificaciones
requeridas, a acordar
antes de la confirmación
del pedido, el Vendedor
no garantiza que el
pedido de un artículo
en particular sea
despachado como
un mismo lote de
producción.
D.- Plazos de entrega
D.1.- Los plazos
de entrega deben
entenderse como
aproximados y su
prórroga no puede
devengar a favor del
Comprador ningún
derecho a solicitar
indemnizaciones, sin
excepciones posibles.
D.2.- Si, una vez
transcurridos 10 (diez)
días desde la fecha
de aviso de estar
lista la mercancía, el
Comprador no retira el
material, el Vendedor se
reserva de establecer
discrecionalmente un
nuevo plazo de entrega.
E.- Entrega y transporte
E.1.- La eventual
variación de lugar
de destino de los
productos, señalando
uno diferente respecto
de aquel acordado en la
confirmación de pedido,
debe ser comunicada
por el Comprador
por escrito dentro del
plazo máximo taxativo
del penúltimo día
previo al retiro desde
el establecimiento del
Vendedor. El Vendedor
se reserva la facultad de
no aceptar el cambio de
lugar de destino de los
Productos. En caso de
verificarse que el destino
efectivo del producto
sea diferente de aquel
declarado por el
Comprador, el Vendedor
se reserva la facultad de
suspender la realización
de los suministros en
curso y/o de rescindir los
contratos en curso sin
que el Comprador pueda
pedir resarcimientos
directos y /o indirectos
de ningún tipo.
E.2.- Salvo acuerdo en
contrario, el suministro
de la mercancía se
entiende ex Works
(EXW según Incoterms
2010) y ello también
cuando se acuerde que
el transporte o parte
de él quede a cargo
del Vendedor, según
mandato del Comprador.
En todo caso, los
riesgos se transfieren al
Comprador a más tardar
con la entrega al primer
transportador.
E.3.- Como confirmación
del hecho de que el
Vendedor es ajeno al
contrato de transporte,
el mismo no podrá ser
indicado como “shipper”
en la póliza de carga. La
comunicación del peso
bruto del contenedor
al transportista no
comporta ninguna
asunción de
responsabilidad de
parte del Vendedor para
los fines del Convenio
SOLAS (Safety Of Life
At Sea). De ninguna
manera la antedicha
comunicación podrá ser
considerada como VGM
(Verified Gross Mass).
E.4.- El Comprador se
compromete a fin de
que el vehículo enviado
al establecimiento
del Vendedor sea
idóneo para cargar
considerando la
naturaleza de los
productos. En caso de
que el vehículo que se
presenta comporte
significativas dificultades
para las operaciones
de carga, el Vendedor
se reserva el derecho
a incluir una recarga
del 4 % del valor de los
productos a cobertura
de los mayores costos
logísticos. Si el vehículo
enviado para retirar
la mercancía no es
absolutamente idóneo,
el Vendedor se reserva
la facultad de negar las
operaciones de carga sin
que nada pueda requerir
el Comprador a título de
resarcimiento por todo
eventual costo directo
y/o indirecto que de ello
pueda derivar.
E.5.- Es tarea del
Comprador encargar al
transportista controlar
los productos antes de
cargarlos; eventuales
observaciones sobre
la integridad de los
embalajes y la exactitud
de las cantidades
cargadas, así como
aquellas puestas en
el documento de
transporte, deben
ser presentadas por
el transportista en el
momento de cargar.
Estas observaciones
deben ser reproducidas
en todas las copias
de los documentos
de transporte; de lo
contrario los productos
cargados se entienden
íntegros y completos.
De ello deriva que el
Vendedor no se asume
ninguna responsabilidad
con referencia a faltas o
daños en los productos
no señalados por el
transportista.
E.6.- Asimismo, es
responsabilidad del
Comprador encargar al
transportista verificar
las modalidades y la
estabilidad de la carga
sobre el vehículo a
fin de que durante
el transporte no se
produzcan roturas y que
sean respetadas todas
las disposiciones sobre
seguridad relativas a
la circulación por vías
públicas.
F.- Pagos
F.1.- Toda obligación
de pago debe ser
cumplida en la sede
legal del Vendedor.
Eventuales pagos a
agentes, representantes
o auxiliares de comercio
no se entienden
efectuadas mientras
las respectivas sumas
no lleguen a poder del
Vendedor.
F.2.- Queda prohibido
para el Comprador
cumplir su propia
obligación mediante
pagos provenientes de
países que no sean su
propio país de residencia
si se trata de países que
no garantizan adecuado
intercambio de
informaciones con Italia.
En caso de violación
de esta prohibición, el
Vendedor tiene facultad
de rescindir el contrato
por justa causa sin que
el Comprador pueda
pretender derecho
de obtener algún
resarcimiento por
eventual daño sufrido.
F.3.- Eventuales gastos
de sello fiscal y de cobro
de letras de cambio y
efectos comerciales
quedan a cargo del
Comprador. En caso
de incumplimiento,
incluso solo parcial,
del día fijado para el
pago, se devengarán a
favor del Vendedor los
intereses de mora en la
medida prevista por el
Decreto Leg. no 231 del
09/10/2002.
F.4.- Salvo acuerdos
escritos que lo
contradigan, el
Comprador se
compromete a no
compensar ningún
crédito de cualquier
forma creado respecto
del Vendedor.
G.- Reclamos
G.1.- Al recibir los
productos, el Comprador
deberá someterlos a
cuidadoso control a
través de un examen
visual efectuado
conforme según las
indicaciones del punto
7.4 de las normas UNI EN
ISO 10545-2.
G.2.- La instalación
y colocación de los
productos deberá
efectuarse respetando
escrupulosamente
las recomendaciones
inherentes a las
actividades a realizar
antes y durante la
colocación, indicadas
en el documento 1)
Manual de Colocación,
Uso, Limpieza y
Mantenimiento
publicado en el sitio
internet del Vendedor
y en el embalaje del
producto y/o en el
interior del mismo. No
son considerados como
vicios del producto
aquellos generados
por una errónea
instalación y error/
falta de mantenimiento
(intervenciones
diferentes de las
instrucciones
proporcionadas en el 1)
Manual de Colocación,
Uso, Limpieza y
Mantenimiento), por un
uso inapropiado y/o por
el normal desgaste con
el pasar del tiempo.
G.3.- Sin perjuicio de los
límites de aceptabilidad
previstos por la norma
internacional EN
14411 (ISO 13006),
las partes reconocen
como vicios evidentes
los defectos de los
productos constatables
ya en el momento de su
recepción y tales que
impidan el uso previsto
del material o reduzcan
de modo apreciable
su valor. Forman parte
de esta categoría los
defectos precisamente
establecidos en el
documento 1) Manual
de Colocación, Limpieza
y Mantenimiento
publicado en el sitio
internet del Vendedor. A
título solo de ejemplo, se
reconocen como vicios
evidentes los defectos
superficiales, los
defectos de decoración,
de lapeado/pulido, de
calibre, de planitud,
de ortogonalidad-
rectilineidad, de espesor,
las grietas, los astillados,
las variaciones de tono,
los tonos mezclados
y los productos que
presentan problemas de
cortes/escamas.
G.4.- En caso de que
el Comprador observe
la presencia de vicios
evidentes, deberá
presentar reclamo al
Vendedor por escrito,
so pena de extinción
del derecho, dentro
de los 8 (ocho) días
sucesivos a la recepción
y mantener a disposición
del Vendedor la partida
completa de material.
El reclamo deberá
indicar los datos de
facturación y una precisa
descripción del vicio
observado incluyendo,
en lo posible, imágenes
fotográficas. En caso de
que el reclamo debiera
demostrarse luego ser
infundado, el Comprador
se declara dispuesto a
resarcir al Vendedor por
los gastos efectuados
para realizar la respectiva
constatación en situ
(peritajes, viajes, etc.).
G.5.- Los vicios ocultos
deberán ser notificados
al Vendedor mediante
carta certificada con
aviso de recibo, bajo
pena de caducidad
de la garantía, dentro
de los 8 (ocho) días a
contar de la fecha del
descubrimiento del
defecto.
G.6.- La acción del
Comprador tendiente a
hacer valer la garantía
por vicios prescribe, en
todo caso, en el plazo
de 12 (doce) meses a
contar de la entrega de
los productos.
H.- Garantía por vicios
H.1. La garantía del
Vendedor se entiende
limitada solo a los
productos de primera
selección y no a los
productos de segunda
o tercera selección
o de partidas de
ocasión con precios o
descuentos especiales
cuando ello se
encuentra debidamente
señalados en nota en la
confirmación del pedido.
H.2. EI Vendedor no
garantiza la idoneidad
de los productos para
usos particulares, sino
solo las características
técnicas publicadas
en el sitio internet,
documento 2) Fichas
Técnicas. La indicación
de uso, incluso cuando
es presentada por el
Vendedor en catálogos
y manuales, debe
considerarse solo como
genérica. Sobre la base
de las características
técnicas señaladas en
las 2) Fichas Técnicas,
es siempre tarea del
proyectista evaluar la
idoneidad del producto
en función de las
condiciones específicas
de uso en consideración
de las solicitaciones y de
las variables que pueden
operar en el ambiente de
destino, alterando sus
características; a título
de ejemplo: la intensidad
del tráfico, la calidad
del tráfico (tránsito en
presencia de arena,
de detritos, etc.), las
eventuales condiciones
climáticas adversas y
cualquier otro factor
aleatorio al que puede
quedar expuesto el
material.
H.3.- En caso de
comprobarse que el
producto manifieste
vicios evidentes,
tal como han sido
definidos en la letra
G no. 3, el Vendedor
procederá a sustituir el
producto defectuoso
con otro con
características iguales
o superiores o, en el
caso de que ello no
sea posible, deberá
efectuar una congrua
reducción del precio.
Como alternativa, el
Comprador tendrá
derecho, previa
devolución de los
productos viciados, al
reembolso del precio
pagado, agregándose
el costo del transporte,
con exclusión del
resarcimiento de todo
otro daño, directo y/o
indirecto.
H.4. La garantía del
Vendedor debe
considerarse excluida
en caso de que el
producto que presenta
vicios evidentes
(total o parcialmente)
haya sido utilizado
y/o, en cualquier
caso, transformado,
debiéndose estimar
que de tal modo el
Comprador (o su
cliente) ha expresado la
voluntad de aceptarlo
en el estado en que se
encuentra.
H.5 En los casos en que
quede comprobado
que el producto
presenta vicios
ocultos, la garantía
del Vendedor queda
limitada a la sustitución
del material con otro
de características
iguales o superiores y,
allí donde ello no sea
posible, al reembolso
del precio pagado,
agregándose el costo
del transporte. En todo
caso, la garantía del
Vendedor por cada daño
directo y/o indirecto
de cualquier forma
derivado de producto
defectuoso, debe
entenderse limitada a
una suma que no podrá
superar el doble del
precio de venta aplicado
por el Vendedor, con
referencia solo a la
parte defectuosa del
suministro.
H.6.- En caso de que
el Comprador revenda
el producto a terceros
protegidos por el
código del consumo
(D.L. no. 206/2005),
será responsable de las
condiciones practicadas
si son diferentes de
aquellas aquí señaladas
y deberá comprobarse
que los derechos del
consumidor sean
ejercidos con aplicación
de los remedios y de
los términos fijados por
el antedicho código.
En caso de subsistir
las condiciones, el
derecho de devolución
y/o, en todo caso, de
compensación a favor
del Comprador respecto
del Vendedor/productor,
no podrán excederse
las exenciones ni límites
establecido en la letra
G del no. 1 y en la letra
H no. 5.
I. Cláusulas solve et
repete y resolutivas
I.1.- De conformidad
con lo dispuesto por
el art. 1462 del Código
Civil, por ningún motivo,
incluidos supuestos
vicios o defectos del
material, el Comprador
podrá suspender o
retardar el pago del
material retirado, sin
perjuicio obviamente
de la facultad de
restitución cuando
pueda demostrar que ha
pagado indebidamente.
I.2.- En el caso de
cambiar las condiciones
patrimoniales del
Comprador o de
falta de pago incluso
parcial de productos
ya suministrados,
el Vendedor podrá
suspender la realización
de los suministros en
curso y/o rescindir los
contratos en curso
sin que el Comprador
pueda reivindicar
resarcimientos directos
ni indirectos de cualquier
clase.
L.- Pacto de reservado
dominio
L.1.- Mientras el
Comprador no haya
efectuado el pago
integral del precio, los
productos objeto del
suministro seguirán
siendo de propiedad del
Vendedor.
L.2.- Durante el período
antedicho, el Comprador
asumirá las obligaciones
y las responsabilidades
del depositario y no
podrá enajenar, entregar
en uso ni dejar retener o
embargar los productos
sin declarar la propiedad
del Vendedor y enviar
inmediatamente aviso
con carta certificada con
aviso de recibo.
M.- Fuerza mayor
M.1.- Cada parte podrá
suspender la ejecución
de sus obligaciones
contractuales cuando
esa ejecución se
haga imposible
u objetivamente
demasiado onerosa
por impedimento
imprevisible
independiente de su
voluntad, tal como por
ejemplo: huelga, boicot,
bloqueo, incendio,
guerra (declarada o no
declarada), guerra civil,
rebelión y revolución,
requisición, embargo,
interrupción de energía,
rotura extraordinaria
de maquinaria, retraso
en la entrega de
componentes o materias
primas.
M.2.- La parte que desee
valerse de la presente
cláusula deberá
comunicar de inmediato
por escrito a la otra parte
el verificarse y el cese
de las circunstancias de
fuerza mayor.
M.3.- En caso de que
la suspensión causada
por fuerza mayor dure
más de 60 (sesenta)
días, cada una de las
partes tendrá derechos
de rescindir el presente
contrato, con preaviso
de 10 (diez) días, a
comunicar a la otra parte
por escrito.
N.- Obbligación de
confidencialidad
N.1.- El Comprador
debe mantener
la más absoluta
confidencialidad
respecto de todas
las informaciones
de carácter técnico
(tales como, solo
como ejemplo,
diseños, prospectos,
documentaciones,
fórmulas y
correspondencia)
y de carácter
comercial (incluidas
las condiciones
contractuales, los
precios de compra,
las condiciones de
pago, etc.) obtenidas a
propósito de la ejecución
del presente contrato.
N.2.- La obligación
de confidencialidad
es válida por toda la
duración del contrato,
así como por el periodo
sucesivo a su ejecución.
N.3.- En cualquier
caso de inobservancia
de la obligación de
confidencialidad, la parte
incumplidora deberá
indemnizar a la otra por
todos los daños que de
ello puedan derivar.
O.- Marcas y signos
distintivos del
vendedor
O.1.- Queda
severamente prohibido
el uso a través de
cualquier medio (tales
como, solo a título de
ejemplos no exhaustivos: