Condiciones Generales de Venta

General terms and conditions of sale

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prensa, videos, radio,

internet, social media,

plataformas de

mensajería instantánea

o VoIP, etc.) de las

marcas, de los modelos

ornamentales y de las

obras del ingenio en

general que constituyan

propiedad intelectual

del Vendedor y ello

en cualquier forma o

modo de expresión

(tales como, solo a

título de ejemplos no

exhaustivos: imágenes,

fotos, dibujos, videos,

figuras, estructuras, etc.).

Cualquier excepción a

esta prohibición, incluso

solo parcial, deberá ser

autorizada caso por

caso por escrito por la

dirección general del

Vendedor.

P.- Idioma del

contrato, ley aplicable,

jurisdicción y

competencia

P.1.- El contrato y las

presentes condiciones

son redactados en

lengua italiana, la cual

prevalecerá en caso

de divergencia con las

traducciones en otros

idiomas.

P.2.- La resolución de

cualquier controversia

de cualquier forma

relativa al suministro

queda sujeta a la ley y a

la jurisdicción del Estado

Italiano y la competencia

territorial es asignada

de forma exclusiva al

Tribunal de Reggio Emilia,

en cuya circunscripción

el Vendedor tiene su

domicilio legal.

Rev.1a de 1 de Enero 2018

A.- Modalidades

de celebración del

contrato

A.1.- Las presentes

Condiciones Generales

de Venta disciplinan

todo contrato de venta

entre el Vendedor

y el Comprador y

toda modificación o

cancelación debe ser

establecida por escrito.

A.2.- Eventuales ofertas,

acreditaciones y/o

descuentos otorgados

por agentes u otros

intermediarios, no son

considerados válidos

mientras no sean

confirmados por escrito

por el Vendedor.

A.3.- El Comprador

envía al Vendedor,

directamente o a través

de agentes, pedidos

por escrito que deben

contener la indicación

de los códigos de los

productos requeridos,

de las cantidades, de sus

precios y de su destino.

El pedido enviado

por el Comprador es

irrevocable.

A.4.- La venta

deberá considerarse

perfeccionada desde el

momento en que: (a) el

Comprador recibe por

parte del Vendedor una

confirmación -escrita

a través de e-mail,

fax u otros medios

telemáticos- conforme

con los términos y según

las condiciones del

pedido; o (b) en caso de

confirmación enviada

por el Vendedor que

contenga condiciones

diferentes de las del

pedido enviado por el

Comprador cuando

este las acepte por

escrito o, en todo caso,

no las cuestione dentro

de los 7 (siete) días

sucesivos a la recepción;

o (c) en ausencia de

confirmación escrita

por el Vendedor, en

el momento en que

los productos serán

entregados y serán

cargados por el

Comprador.

B.- Precios

B.1.- Salvo acuerdo

escrito en contrario,

los precios de venta

acordados de manera

puntual se entienden

al neto en efectivo

y para entrega en el

establecimiento del

Vendedor indicado en la

confirmación del pedido.

C.- Características de

los productos

C.1.- El Comprador

declara haber visto y

atenerse al contenido

de la siguiente

documentación

publicada en el sitio

internet de la empresa: 1)

Manual de Colocación,

Uso, Limpieza y

Mantenimiento y 2)

Fichas Técnicas.

C.2. Dada la intrínseca

variabilidad del

producto cerámico, las

características de las

muestras y/o modelos

enviados anteriormente

por el Vendedor al

Comprador deben ser

considerados como

aproximados y no

vinculantes.

C.3. Salvo

especificaciones

requeridas, a acordar

antes de la confirmación

del pedido, el Vendedor

no garantiza que el

pedido de un artículo

en particular sea

despachado como

un mismo lote de

producción.

D.- Plazos de entrega

D.1.- Los plazos

de entrega deben

entenderse como

aproximados y su

prórroga no puede

devengar a favor del

Comprador ningún

derecho a solicitar

indemnizaciones, sin

excepciones posibles.

D.2.- Si, una vez

transcurridos 10 (diez)

días desde la fecha

de aviso de estar

lista la mercancía, el

Comprador no retira el

material, el Vendedor se

reserva de establecer

discrecionalmente un

nuevo plazo de entrega.

E.- Entrega y transporte

E.1.- La eventual

variación de lugar

de destino de los

productos, señalando

uno diferente respecto

de aquel acordado en la

confirmación de pedido,

debe ser comunicada

por el Comprador

por escrito dentro del

plazo máximo taxativo

del penúltimo día

previo al retiro desde

el establecimiento del

Vendedor. El Vendedor

se reserva la facultad de

no aceptar el cambio de

lugar de destino de los

Productos. En caso de

verificarse que el destino

efectivo del producto

sea diferente de aquel

declarado por el

Comprador, el Vendedor

se reserva la facultad de

suspender la realización

de los suministros en

curso y/o de rescindir los

contratos en curso sin

que el Comprador pueda

pedir resarcimientos

directos y /o indirectos

de ningún tipo.

E.2.- Salvo acuerdo en

contrario, el suministro

de la mercancía se

entiende ex Works

(EXW según Incoterms

2010) y ello también

cuando se acuerde que

el transporte o parte

de él quede a cargo

del Vendedor, según

mandato del Comprador.

En todo caso, los

riesgos se transfieren al

Comprador a más tardar

con la entrega al primer

transportador.

E.3.- Como confirmación

del hecho de que el

Vendedor es ajeno al

contrato de transporte,

el mismo no podrá ser

indicado como “shipper”

en la póliza de carga. La

comunicación del peso

bruto del contenedor

al transportista no

comporta ninguna

asunción de

responsabilidad de

parte del Vendedor para

los fines del Convenio

SOLAS (Safety Of Life

At Sea). De ninguna

manera la antedicha

comunicación podrá ser

considerada como VGM

(Verified Gross Mass).

E.4.- El Comprador se

compromete a fin de

que el vehículo enviado

al establecimiento

del Vendedor sea

idóneo para cargar

considerando la

naturaleza de los

productos. En caso de

que el vehículo que se

presenta comporte

significativas dificultades

para las operaciones

de carga, el Vendedor

se reserva el derecho

a incluir una recarga

del 4 % del valor de los

productos a cobertura

de los mayores costos

logísticos. Si el vehículo

enviado para retirar

la mercancía no es

absolutamente idóneo,

el Vendedor se reserva

la facultad de negar las

operaciones de carga sin

que nada pueda requerir

el Comprador a título de

resarcimiento por todo

eventual costo directo

y/o indirecto que de ello

pueda derivar.

E.5.- Es tarea del

Comprador encargar al

transportista controlar

los productos antes de

cargarlos; eventuales

observaciones sobre

la integridad de los

embalajes y la exactitud

de las cantidades

cargadas, así como

aquellas puestas en

el documento de

transporte, deben

ser presentadas por

el transportista en el

momento de cargar.

Estas observaciones

deben ser reproducidas

en todas las copias

de los documentos

de transporte; de lo

contrario los productos

cargados se entienden

íntegros y completos.

De ello deriva que el

Vendedor no se asume

ninguna responsabilidad

con referencia a faltas o

daños en los productos

no señalados por el

transportista.

E.6.- Asimismo, es

responsabilidad del

Comprador encargar al

transportista verificar

las modalidades y la

estabilidad de la carga

sobre el vehículo a

fin de que durante

el transporte no se

produzcan roturas y que

sean respetadas todas

las disposiciones sobre

seguridad relativas a

la circulación por vías

públicas.

F.- Pagos

F.1.- Toda obligación

de pago debe ser

cumplida en la sede

legal del Vendedor.

Eventuales pagos a

agentes, representantes

o auxiliares de comercio

no se entienden

efectuadas mientras

las respectivas sumas

no lleguen a poder del

Vendedor.

F.2.- Queda prohibido

para el Comprador

cumplir su propia

obligación mediante

pagos provenientes de

países que no sean su

propio país de residencia

si se trata de países que

no garantizan adecuado

intercambio de

informaciones con Italia.

En caso de violación

de esta prohibición, el

Vendedor tiene facultad

de rescindir el contrato

por justa causa sin que

el Comprador pueda

pretender derecho

de obtener algún

resarcimiento por

eventual daño sufrido.

F.3.- Eventuales gastos

de sello fiscal y de cobro

de letras de cambio y

efectos comerciales

quedan a cargo del

Comprador. En caso

de incumplimiento,

incluso solo parcial,

del día fijado para el

pago, se devengarán a

favor del Vendedor los

intereses de mora en la

medida prevista por el

Decreto Leg. no 231 del

09/10/2002.

F.4.- Salvo acuerdos

escritos que lo

contradigan, el

Comprador se

compromete a no

compensar ningún

crédito de cualquier

forma creado respecto

del Vendedor.

G.- Reclamos

G.1.- Al recibir los

productos, el Comprador

deberá someterlos a

cuidadoso control a

través de un examen

visual efectuado

conforme según las

indicaciones del punto

7.4 de las normas UNI EN

ISO 10545-2.

G.2.- La instalación

y colocación de los

productos deberá

efectuarse respetando

escrupulosamente

las recomendaciones

inherentes a las

actividades a realizar

antes y durante la

colocación, indicadas

en el documento 1)

Manual de Colocación,

Uso, Limpieza y

Mantenimiento

publicado en el sitio

internet del Vendedor

y en el embalaje del

producto y/o en el

interior del mismo. No

son considerados como

vicios del producto

aquellos generados

por una errónea

instalación y error/

falta de mantenimiento

(intervenciones

diferentes de las

instrucciones

proporcionadas en el 1)

Manual de Colocación,

Uso, Limpieza y

Mantenimiento), por un

uso inapropiado y/o por

el normal desgaste con

el pasar del tiempo.

G.3.- Sin perjuicio de los

límites de aceptabilidad

previstos por la norma

internacional EN

14411 (ISO 13006),

las partes reconocen

como vicios evidentes

los defectos de los

productos constatables

ya en el momento de su

recepción y tales que

impidan el uso previsto

del material o reduzcan

de modo apreciable

su valor. Forman parte

de esta categoría los

defectos precisamente

establecidos en el

documento 1) Manual

de Colocación, Limpieza

y Mantenimiento

publicado en el sitio

internet del Vendedor. A

título solo de ejemplo, se

reconocen como vicios

evidentes los defectos

superficiales, los

defectos de decoración,

de lapeado/pulido, de

calibre, de planitud,

de ortogonalidad-

rectilineidad, de espesor,

las grietas, los astillados,

las variaciones de tono,

los tonos mezclados

y los productos que

presentan problemas de

cortes/escamas.

G.4.- En caso de que

el Comprador observe

la presencia de vicios

evidentes, deberá

presentar reclamo al

Vendedor por escrito,

so pena de extinción

del derecho, dentro

de los 8 (ocho) días

sucesivos a la recepción

y mantener a disposición

del Vendedor la partida

completa de material.

El reclamo deberá

indicar los datos de

facturación y una precisa

descripción del vicio

observado incluyendo,

en lo posible, imágenes

fotográficas. En caso de

que el reclamo debiera

demostrarse luego ser

infundado, el Comprador

se declara dispuesto a

resarcir al Vendedor por

los gastos efectuados

para realizar la respectiva

constatación en situ

(peritajes, viajes, etc.).

G.5.- Los vicios ocultos

deberán ser notificados

al Vendedor mediante

carta certificada con

aviso de recibo, bajo

pena de caducidad

de la garantía, dentro

de los 8 (ocho) días a

contar de la fecha del

descubrimiento del

defecto.

G.6.- La acción del

Comprador tendiente a

hacer valer la garantía

por vicios prescribe, en

todo caso, en el plazo

de 12 (doce) meses a

contar de la entrega de

los productos.

H.- Garantía por vicios

H.1. La garantía del

Vendedor se entiende

limitada solo a los

productos de primera

selección y no a los

productos de segunda

o tercera selección

o de partidas de

ocasión con precios o

descuentos especiales

cuando ello se

encuentra debidamente

señalados en nota en la

confirmación del pedido.

H.2. EI Vendedor no

garantiza la idoneidad

de los productos para

usos particulares, sino

solo las características

técnicas publicadas

en el sitio internet,

documento 2) Fichas

Técnicas. La indicación

de uso, incluso cuando

es presentada por el

Vendedor en catálogos

y manuales, debe

considerarse solo como

genérica. Sobre la base

de las características

técnicas señaladas en

las 2) Fichas Técnicas,

es siempre tarea del

proyectista evaluar la

idoneidad del producto

en función de las

condiciones específicas

de uso en consideración

de las solicitaciones y de

las variables que pueden

operar en el ambiente de

destino, alterando sus

características; a título

de ejemplo: la intensidad

del tráfico, la calidad

del tráfico (tránsito en

presencia de arena,

de detritos, etc.), las

eventuales condiciones

climáticas adversas y

cualquier otro factor

aleatorio al que puede

quedar expuesto el

material.

H.3.- En caso de

comprobarse que el

producto manifieste

vicios evidentes,

tal como han sido

definidos en la letra

G no. 3, el Vendedor

procederá a sustituir el

producto defectuoso

con otro con

características iguales

o superiores o, en el

caso de que ello no

sea posible, deberá

efectuar una congrua

reducción del precio.

Como alternativa, el

Comprador tendrá

derecho, previa

devolución de los

productos viciados, al

reembolso del precio

pagado, agregándose

el costo del transporte,

con exclusión del

resarcimiento de todo

otro daño, directo y/o

indirecto.

H.4. La garantía del

Vendedor debe

considerarse excluida

en caso de que el

producto que presenta

vicios evidentes

(total o parcialmente)

haya sido utilizado

y/o, en cualquier

caso, transformado,

debiéndose estimar

que de tal modo el

Comprador (o su

cliente) ha expresado la

voluntad de aceptarlo

en el estado en que se

encuentra.

H.5 En los casos en que

quede comprobado

que el producto

presenta vicios

ocultos, la garantía

del Vendedor queda

limitada a la sustitución

del material con otro

de características

iguales o superiores y,

allí donde ello no sea

posible, al reembolso

del precio pagado,

agregándose el costo

del transporte. En todo

caso, la garantía del

Vendedor por cada daño

directo y/o indirecto

de cualquier forma

derivado de producto

defectuoso, debe

entenderse limitada a

una suma que no podrá

superar el doble del

precio de venta aplicado

por el Vendedor, con

referencia solo a la

parte defectuosa del

suministro.

H.6.- En caso de que

el Comprador revenda

el producto a terceros

protegidos por el

código del consumo

(D.L. no. 206/2005),

será responsable de las

condiciones practicadas

si son diferentes de

aquellas aquí señaladas

y deberá comprobarse

que los derechos del

consumidor sean

ejercidos con aplicación

de los remedios y de

los términos fijados por

el antedicho código.

En caso de subsistir

las condiciones, el

derecho de devolución

y/o, en todo caso, de

compensación a favor

del Comprador respecto

del Vendedor/productor,

no podrán excederse

las exenciones ni límites

establecido en la letra

G del no. 1 y en la letra

H no. 5.

I. Cláusulas solve et

repete y resolutivas

I.1.- De conformidad

con lo dispuesto por

el art. 1462 del Código

Civil, por ningún motivo,

incluidos supuestos

vicios o defectos del

material, el Comprador

podrá suspender o

retardar el pago del

material retirado, sin

perjuicio obviamente

de la facultad de

restitución cuando

pueda demostrar que ha

pagado indebidamente.

I.2.- En el caso de

cambiar las condiciones

patrimoniales del

Comprador o de

falta de pago incluso

parcial de productos

ya suministrados,

el Vendedor podrá

suspender la realización

de los suministros en

curso y/o rescindir los

contratos en curso

sin que el Comprador

pueda reivindicar

resarcimientos directos

ni indirectos de cualquier

clase.

L.- Pacto de reservado

dominio

L.1.- Mientras el

Comprador no haya

efectuado el pago

integral del precio, los

productos objeto del

suministro seguirán

siendo de propiedad del

Vendedor.

L.2.- Durante el período

antedicho, el Comprador

asumirá las obligaciones

y las responsabilidades

del depositario y no

podrá enajenar, entregar

en uso ni dejar retener o

embargar los productos

sin declarar la propiedad

del Vendedor y enviar

inmediatamente aviso

con carta certificada con

aviso de recibo.

M.- Fuerza mayor

M.1.- Cada parte podrá

suspender la ejecución

de sus obligaciones

contractuales cuando

esa ejecución se

haga imposible

u objetivamente

demasiado onerosa

por impedimento

imprevisible

independiente de su

voluntad, tal como por

ejemplo: huelga, boicot,

bloqueo, incendio,

guerra (declarada o no

declarada), guerra civil,

rebelión y revolución,

requisición, embargo,

interrupción de energía,

rotura extraordinaria

de maquinaria, retraso

en la entrega de

componentes o materias

primas.

M.2.- La parte que desee

valerse de la presente

cláusula deberá

comunicar de inmediato

por escrito a la otra parte

el verificarse y el cese

de las circunstancias de

fuerza mayor.

M.3.- En caso de que

la suspensión causada

por fuerza mayor dure

más de 60 (sesenta)

días, cada una de las

partes tendrá derechos

de rescindir el presente

contrato, con preaviso

de 10 (diez) días, a

comunicar a la otra parte

por escrito.

N.- Obbligación de

confidencialidad

N.1.- El Comprador

debe mantener

la más absoluta

confidencialidad

respecto de todas

las informaciones

de carácter técnico

(tales como, solo

como ejemplo,

diseños, prospectos,

documentaciones,

fórmulas y

correspondencia)

y de carácter

comercial (incluidas

las condiciones

contractuales, los

precios de compra,

las condiciones de

pago, etc.) obtenidas a

propósito de la ejecución

del presente contrato.

N.2.- La obligación

de confidencialidad

es válida por toda la

duración del contrato,

así como por el periodo

sucesivo a su ejecución.

N.3.- En cualquier

caso de inobservancia

de la obligación de

confidencialidad, la parte

incumplidora deberá

indemnizar a la otra por

todos los daños que de

ello puedan derivar.

O.- Marcas y signos

distintivos del

vendedor

O.1.- Queda

severamente prohibido

el uso a través de

cualquier medio (tales

como, solo a título de

ejemplos no exhaustivos: